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FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES Y REGÍMENES DE RECAUDACIÓN ARBA. RN 52/18

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Se establecen las medidas necesarias para la armonización de la normativa local ARBA al régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES” instaurado por el Título I de la Ley Nacional 27440.

RN 52/18

LA PLATA,

VISTO el expediente Nº 22700-24162/18, por el cual se propicia el establecimiento de las medidas necesarias para la armonización de la normativa local al régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES” instaurado por el Título I de la Ley Nacional N° 27440; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Título I de la Ley Nacional Nº 27440 se creó el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de
bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo;
Que en la citada Ley se estableció que la Autoridad de Aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrá autorizar la aceptación expresa o tácita de la factura por un importe menor al total expresado; quita que deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieran corresponder;
Que mediante el Anexo I del Decreto PEN N° 471/2018 se reglamentó el mencionado régimen, designando al Ministerio de Producción y Trabajo como Autoridad de Aplicación. Asimismo, mediante el artículo 25 se dispuso que las retenciones y/o percepciones de tributos locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el mismo deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes;
Que en uso de dichas atribuciones, la citada Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han dictado la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, previendo las pautas para aplicar los regímenes de recaudación locales, e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley Nacional N° 27440;
Que en consideración a lo expuesto, deviene oportuno dictar las normas necesarias para posibilitar la aplicación de los regímenes de recaudación instaurados por esta Agencia de Recaudación, como asimismo asegurar la operatividad de las medidas cautelares adoptadas en el marco de las facultades conferidas por el artículo 14 del Código Fiscal –Ley
N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias–;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES” instaurado por el Título I de la Ley Nacional N° 27440 –y normas complementarias–, y demás comprobantes asociados conforme a la Resolución General N° 4367/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de lo previsto en los regímenes de retención y percepción reglamentados por esta
Agencia de Recaudación, y sin perjuicio de la aplicación de las respectivas normas reglamentarias generales, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter complementario que se establecen a continuación.

Capítulo I. Regímenes de Percepción.

ARTÍCULO 2°. Cuando se recurra a la utilización de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a efectos de los regímenes de percepción reglamentados en la presente, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.

ARTÍCULO 3°. El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en los plazos establecidos en las normas relativas a cada régimen por el que corresponda actuar. Ello sin perjuicio de la opción contemplada en el artículo 346 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias.

Capítulo II. Regímenes de Retención.

ARTÍCULO 4°. En los casos de aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar en el mencionado registro el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación.
Sin perjuicio de las normas aplicables para el régimen por el cual corresponda actuar, a los fines de determinar el importe de la retención el agente de recaudación deberá aplicar la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), deberá aplicar esta última.

ARTÍCULO 5°. En los casos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), deberá aplicar esta última.
En los casos en que el importe de la retención practicada resulte menor al importe que haya sido detraído automáticamente conforme lo previsto para estos supuestos en el 4° párrafo del artículo 1° de la Resolución General Conjunta N° 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo –o el porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del mismo que pudieran corresponder,
conforme serán publicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo–, juntamente con la entrega de la constancia de retención, el aceptante de la factura deberá restituir –a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina– el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido en virtud de la alícuota de retención efectivamente aplicada.

ARTÍCULO 6°. El ingreso de las retenciones determinadas e informadas, conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, deberá efectuarse en los plazos establecidos en cada régimen por el que corresponda actuar, computados a partir de la fecha de pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

ARTÍCULO 7°. En todos los casos, el agente de recaudación deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs en la oportunidad de efectivizar la retención.

Capítulo III. Embargos de derecho de crédito. Normas específicas.

ARTÍCULO 8°. Establecer que en aquellos casos en que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y modificatoria, se haya requerido el embargo de los créditos correspondientes a los sujetos emisores de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio, a través de los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en los regímenes de
recaudación, la detracción del monto correspondiente será efectuada automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° último párrafo de la Resolución General Conjunta N° 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo.

ARTÍCULO 9°. Suspéndase la aplicación de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/07 y modificatoria, respecto de las operaciones que involucren Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y demás comprobantes asociados conforme a la Resolución General N° 4367/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hasta tanto se proceda al dictado de la normativa específica que regule la aplicación y coordinación del mecanismo previsto en el
artículo precedente.

Capítulo IV. Disposiciones generales. De forma.

ARTÍCULO 10. Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 621 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente”
“De corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias; y/o el régimen especial de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y demás comprobantes asociados establecido en la Resolución General N° 4367/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias”.

ARTÍCULO 11. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.

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