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ENTRE ABRIL Y MAYO

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Es innegable que el corrimiento de los vencimientos de las DJ de Ganancias Y Bienes Personales al mes de junio, aliviano un poco el trabajo que recaía sobre este mes en años anteriores. Aunque sería ideal que el aplicativo para la liquidación ya estuviese disponible, sobre todo a la vista de que será un aplicativo web y las posibilidades de que la página de AFIP se sature son altas.

Pero mientras esperamos la llegada de junio, esta es una lista de tareas que deberemos realizar entre abril y mayo.

  1. EMPLEADORES LIQUIDACIÓN ANUAL PERÍODO FISCAL GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA. TIEMPO HASTA EL 30 DE ABRIL

El 30 de abril vence el plazo para que los empleadores practiquen la liquidación anual del impuesto a las ganancias de cuarta categoría y determinen la obligación definitiva de cada empleado que fue pasible de retenciones, por las ganancias percibidas durante el 2017. RG 4003-E Art. 21, inc. a)

 

  1. EMPLEADORES INFORMACION SICORE DE MAYO. TIEMPO HASTA 31 DE MAYO

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente. Los agentes de retención deberán informar en el SICORE, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla “Detalle de Retenciones” del respectivo programa aplicativo:

a) En el título “Datos del Comprobante”: seleccionar “Recibo de Sueldo” en el campo “Tipo”, e indicar “0” en el campo “Número”.

b) En el título “Datos de la Retención/Percepción”: efectuar una marca en el campo “Imposibilidad de Retención”.

 

  1. EMPLEADORES MODIFICACIONES EN LAS ESCALAS SALARIALES.

Abril es históricamente el mes donde cierran paritarias algunos de los gremios más grandes del país, por lo que es conveniente revisar si ya se homologó el acuerdo con las nuevas escalas salariales de los CCT que liquiden.

Entre los principales estan:

– Empleados de Comercio http://www.faecys.org.ar/escala-general-abril-2018/

– UOCRA y UECARA http://www.camarco.org.ar/laborales

– Peluqueros http://www.fentpea.org.ar/documentos/escala-salarial-abril-septiembre-2018.pdf

 

  1. RENOVAR CERTIFICADO PYME. TIEMPO HASTA EL 30 DE ABRIL

Las personas jurídicas que hayan cerrado su balance al 31 de diciembre de 2017  y las personas humanas tienen tiempo hasta el 30 de abril próximo para tramitar la renovación del Certificado Pyme. Plazo que fue prorrogado y que generó algunas dudas. Les recomiendo leer esta nota.

  1. CONFECCIONAR LOS COEFICIENTES PARA LIQUIDAR CONVENIO MULTILATERAL

Si bien hay tiempo hasta el 30 de junio para presentar el CM05, es necesario contar con los coeficientes unificados para liquidar el anticipo de abril y realizar el ajuste de la base imponible de enero a marzo. Pueden usar el Excel subido en esta nota.

  1. CIERRE DE BALANCES Y VENCIMIENTO DJ DE GANANCIAS PERSONAS FISICAS

En mayo comienza el vencimiento de las DJ de Ganancias Personas Jurídicas, la versión vigente hasta la fecha es la  Versión 15 Release 3.

Recuerden que la ley 27264 en su Art. 5 establece “Ganancia Mínima Presunta. Exclusión. No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.”

 

 

Pymes

12 comments

  1. GUIDO 1 mayo, 2018 at 11:42 Responder

    En “Nuestra parte” en 2016 me sirvio para poder poner los saldos correctos del las entidades bancarias, ademas de los plazos fijos que ni sabiamos que los clientes tenian… Hoy sin ese dato hay que rogar para que nos traigan los saldos y cargarlos correctamente. Era util …. y ni hablar de pedir los resumenes para el ITF … igual trate que traigan “mis tenenencias a 12/2017 … algunos bancos no hay forma de obtenerlas …. perdón por la catarcis …
    Muy buena la info que nos brindas Carla y agradezco la generosidad con que lo haces… Feliz día del trabajador….. extensivo a los colegas…

  2. Roberto Galvan 24 abril, 2018 at 13:29 Responder

    Bueno sería que tengamos sistema para cargar datos desde el 1 de enero -no importa que las tablas a esa fecha no estén actualizadas-, así una profesión organiza su trabajo como quiere (siempre será como puede)
    Otra: que ventaja o necesidad tiene la Afip que la liquidación sea online? Permítannos trabajar ofline, bajo Siap, sin padecer por wifi, competir con la legión de colegas, soportando desconexiones por falta de actividad, porque fuimos a buscar un dato……….
    No es nostalgia ni catarsis, es una cuestión bien práctica
    Perdón Carla, lo tuyo un lujo siempre!

      • Lalo 25 abril, 2018 at 02:58 Responder

        Totalmente, yo tengo este problema con un cliente por primera vez y estoy deseando ver si afectará a su declaración: en Nuestra Parte le figura como propio un inmueble que nunca compró (de hecho, no tiene ninguno) y no sé si se lo añadirá automáticamente el sistema y no se podrá eliminar (como pasaba con el blanqueo) o simplemente podrá no declararlo (claro, si no es suyo!).

        El otro problema sería que luego AFIP se lo reclame. Imagino que tendría que presentar informe de bienes del registro? Puf, ya me veo en medio de un lío. Hace poco gestioné una intimación y dan muy poco tiempo. Lo que pasa es que tampoco queremos adelantarnos si después quizás no pasa nada.

        Lo que no sé es de dónde sacó AFIP esa información o a qué se debe el error. Muy avanzado todo con los sistemas informáticos y online para que después pasen estas cosas.

        Saludos.

        • Carla Lombardi 25 abril, 2018 at 09:52 Responder

          No creo que lo agregue automáticamente, la información es justamente eso, información que sirve para control del contribuyente…
          Igualmente es muy raro, de que jurisdicción es? En ARBA por ejemplo poder ver los numero de partidas asociados al CUIT.

          • Lalo 26 abril, 2018 at 08:42

            Hola Carla, gracias por la respuesta.
            Sí, lo malo es que da poca información. Pone “Rol: P” (propietario?), titularidad: 100%, la fecha de escritura en 2017, provincia: Buenos Aires (en ARBA no le sale nada asociado… puede ser CABA o pondría CABA?) y en “catastro”, una referencia de 22 números que no coincide con las típicas de circunscripción, etc… por lo que no me sirve para consultas online…

  3. Enrique Correa 24 abril, 2018 at 10:27 Responder

    No es cierto que se alivianó el trabajo, ya que existen otras exigencias que cumplir, “cero” flexibilidad. Se piensa que quienes debemos realizar estas tareas somos autómatas, luego del vencimiento de alguna obligación, al otro día, de alguna manera te están bloqueando. El hecho de estar al día, implica mayores costos que se trasladarán: hay quienes podrán y querrán pagarlo y otros que no, ergo, quedarán afuera: Esto es eugenesia fiscal. En lo particular, pienso que el corrimiento del vencimiento de ganancias no responde a una empatía hacia el contribuyente y mucho menos, hacia los contadores; sino a una necesidad de tener tiempo para incorporar el aplicativo on line en un sitio que ya está saturado (en mi caso, veo que sólo funciona, paupérrimamente, por la mañana). No hay que ser adivino para saber el sistema va a estar habilitado muy cerca del vencimiento, se va a saturar, los profesionales se van a angustiar y como frutilla maldita, a las 23:45 hs. te enterás que se prorrogó!!!. saludos

    • Carla Lombardi 24 abril, 2018 at 10:51 Responder

      Enrique,
      Es mi percepción, recuerdo otros abriles que fueron mucho peores, esto no implica que no haya otras exigencias y tareas que realizar, incluso esas tareas son el motivo de la nota.
      Tampoco creo que AFIP haya movido los vencimientos por empatía con el contador ni con el contribuyente y la verdad que a esta altura tampoco me importa, deje de amargarme por las cosas sobre las cuales no tengo poder de decisión y trato de enfocar mi energía en trabajar.

  4. Cecilia 24 abril, 2018 at 10:04 Responder

    hola quería consultar lo siguiente, en el caso de que por error se hubiese retenido mal en el año , y al liquidar el 649 surge la diferencia, corresponde ingresarlo en el mes de mayo 2018, aunque sea del año anterior?

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