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ENERGÍA RENOVABLES CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL. BONO ELECTRÓNICO.

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CERTIFICADO CREDITO FISCAL

Los certificados de crédito fiscal por la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, pueden utilizarse para la cancelación de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

Resolución General 4511/2019

RESOG-2019-4511-E-AFIP-AFIP – Impuestos varios. Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica. Ley N° 27.424 y su modificación. Certificado de crédito fiscal. Bono electrónico. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO la Ley N° 27.424 y su modificación, el Decreto N° 986 del 1 de noviembre de 2018, la Resolución N° 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y la Disposición N° 48 del 16 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo VI de la ley del VISTO estableció un régimen de beneficios a fin de promocionar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios- Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en todo el marco normativo.

Que los certificados de crédito fiscal otorgados en el marco de ese régimen, pueden utilizarse para la cancelación de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que el Decreto N° 986/18 reglamentó el mencionado régimen, determinando que la autoridad de aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar el certificado de crédito fiscal.

Que por la Resolución N° 314/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía se aprobaron las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y su modificación y el Decreto N° 986/18, y se delegaron en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las facultades para dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios promocionales.

Que la citada Subsecretaría instrumentó, mediante la Disposición N° 48/19, la emisión de los referidos certificados bajo la modalidad de bono electrónico e identificó mediante el prefijo 204 a los bonos emitidos para la operatoria del beneficio promocional.

Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación de los citados bonos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 986/18 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco de la Ley Nº 27.424 y su modificación, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico -conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 48/19 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética- podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.

B – DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, a través de la Dirección de Beneficios Fiscales y Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías Renovables, informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos electrónicos emitidos.

La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, y contendrá los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 204).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado.

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

ARTÍCULO 4º.- Los importes de los bonos electrónicos informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

C – CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal 204 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.

En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.

D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.

Las imputaciones de los referidos bonos en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.

En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

A los fines previstos en el párrafo precedente, el beneficiario deberá presentar ante la dependencia de este Organismo correspondiente a su jurisdicción, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificar la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente y detallar el importe y la obligación, permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

ARTÍCULO 8°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.424 y su modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, este organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 01/07/2019 N° 46656/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019

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