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Empleados, Jubilados y Pensionados. Devolución Percepciones RG 4815. ¿Qué tener en cuenta?

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Recordamos estas consultas realizadas el año pasado donde AFIP aclara algunos puntos que los empleados, jubilados y pensionados deberán tener en cuenta para la solicitud de devolución de las Percepciones de la RG 4815.

ID 26087075 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias o les fueron devueltas generando saldo cero o a favor en 2020 y no se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG? 26/03/2021 12:00:00 a.m.

No, en este caso la devolución se tramita ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP.

Fuente: Título II- Resolución General AFIP N° 4815/2020


ID 26089124 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No, en ese caso deberá computarlas en su Declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas / Portal Integrado”.

Fuente: AFIP


ID 26091173 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 por un monto superior al retenido ¿Pueden informarlas en el SiRADIG? 26/03/2021 12:00:00 a.m.

Si. En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI).

Fuente: AFIP


ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG? 26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020

Fuente: AFIP


ID 26097320 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista está inscripto/a en Bienes Personales y no está inscripto en Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG? 26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.

Fuente: AFIP


ID 26099369 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto/a en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG? 26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.

Fuente: AFIP

10 comments

  1. Karina 11 abril, 2022 at 18:34 Responder

    Hola ! Soy empleado en relacion de dependencia, no tributo ganancias, quiero la devolución de las percepciones del 35% por compra dolares. En la pagina me pide CUIT, cuando tengo CUIL. Debo esperar despues del vto del siradig para solicitar devolucion percepcion

  2. AGOSTINA 11 marzo, 2022 at 16:20 Responder

    Hola, tengo una duda, en el caso de un empleado en relacion de dependencia durante 2021 que sufre retenciones de ganancias y percepciones, y renuncia en 2022. Como debe pedir la devolucion de percepciones del 2021? a traves de siradig o por una ddjj de ganancias? gracias !

  3. Martin 4 febrero, 2022 at 16:36 Responder

    Una consulta, trabajo en relación de dependencia. Es mi único ingreso.
    Intenté seguir los pasos, pero no importa que datos ponga bajo la solapa “mis retenciones” nunca me sale nada.
    Luego de revisar varios portales, varios decían que debería ir a “devolución de percepciones”. Hice eso, pero en este momento me pedia tenee CUIT para acceder.
    Generé el cuit desde el portal, seleccioando la opción que soy trabajador en relación de dependencia y no voy a ejercer nada más.
    Una vez hecho esto, pude acceder a “devolución de percepciones” y aparecieron los montos correspondientes y me dejó reclamarlos.
    Mi consulta es: fue correcto el trámite que hice? Fue un error tramitar el CUIT? Yo no pienso recibir ingreso de ninguna otra forma que no sea de mi empleador. Puede traerme problemas a futuro eso? Tanto con mi empleados o me generé alguna deuda con AFIP, siendo algún impuesto o algo por el estilo?

  4. Mauro 21 enero, 2022 at 13:19 Responder

    Hola, cómo están? Saben cómo resolver este caso? Empleado en relación de dependencia con retenciones de ganancias en 2020 y monotributista no inscripto en bs pers. Me perciben bs personales (219) por lo que no puedo computar en SIRADIG. La consulta de AFIP dice que debo solicitar la devolución por “Devolución de percepciones”, pero el aplicativo web no me deja hacer la solicitud por tener retenciones de ganancias.

    ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG? 26/03/2021 12:00:00 a.m.

    No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020

  5. veronica 18 enero, 2022 at 11:31 Responder

    Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a que NO sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos (poder judicial). Si ese sujeto que es monotributista está inscripto/a en Bienes Personales y NO está inscripto en Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿puede solicitar la devolucion de percepciones?

  6. Daiana 6 enero, 2022 at 10:08 Responder

    En resumen, el procedimiento a realizar en los casos de personas que trabajen en relación de dependencia (sean o no Monotributistas) ,hayan sufrido retenciones de ganancias por parte de su empleador (ejemplo $1000) y además tengan percepciones por RG 4815 por encima de las retenciones de IIGG (ejemplo $4000) por la diferencia (ejemplo $3000) tendrán que : 1. Informar las mismas a través del Sidarig.
    2. Inscribirse en el impuesto para exteriorizar el saldo a favor.
    3 . Presentar el F. 1746 por el servicio “Presentación de DDJJ y pagos”
    Este seria el procedimiento correcto?

  7. Gastón 6 enero, 2022 at 00:19 Responder

    Hola! Consulta: Jubilado que sufrió retenciones de Ganancias pero luego les fueron devueltas en su totalidad, contribuyente de Bienes Personales, tiene percepciones de GANANCIAS por compra de u$s
    No puede declararlas en SIRADIG ya que la caja de jubilaciones devolvió la totalidad de lo retenido? Entonces debe solicitar la devolución o puede tomar esas percepciones en su declaración jurada de Bienes Personales? (aclarando que las mismas figuran como percepciones de Ganancias)
    Gracias!!

    • Juan 6 enero, 2022 at 08:18 Responder

      ID 26097320 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista está inscripto/a en Bienes Personales y no está inscripto en Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG? 26/03/2021 12:00:00 a.m.

      No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.

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