Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a informar antes del 2 de julio de 2012:
1. Si percibieron durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:
– La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
2. Si obtuvieron durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:
– La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
– La DJ de Impuesto a las Ganancias con el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para aquellos que tienen dudas sobre si están obligados o no a presentar, pueden consultarlo a través de la pagina de AFIP ingresando con su Clave Fiscal, para lo cual deberán dar de alta el servicio “Campaña Ganancias y Bienes Personales”.
Una vez que ingresen al servicio el mismo les indicara desde que periodo fiscal deberían (según la información con la que cuenta AFIP) haber presentado las DJ.