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Empleados en Relación de dependencia. ¿Cómo saber si debo presentar la DJ de Ganancias y Bienes Personales? RG (AFIP) 2437/08

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Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a informar antes del 2 de julio de 2012:

1. Si percibieron durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:
– La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
2. Si obtuvieron durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:
– La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
– La DJ de Impuesto a las Ganancias con el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Para aquellos que tienen dudas sobre si están obligados o no a presentar, pueden consultarlo a través de la pagina de AFIP ingresando con su Clave Fiscal, para lo cual deberán dar de alta el servicio “Campaña Ganancias y Bienes Personales”.
Una vez que ingresen al servicio el mismo les indicara desde que periodo fiscal deberían (según la información con la que cuenta AFIP) haber presentado las DJ.

2 comments

  1. Anonymous 22 junio, 2012 at 10:31 Responder

    Carla, como estas, consulta, la no presentacion de la mismas (bs personales y ganancias), tengo entendido que no te cobran multa? por lo cual el que es medio reacio con esto, directamente que no lo presente.

    saludos

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