Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a informar antes del 2 de julio de 2012:
1. Si percibieron durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:
– La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
2. Si obtuvieron durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:
– La DJ de Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
– La DJ de Impuesto a las Ganancias con el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para aquellos que tienen dudas sobre si están obligados o no a presentar, pueden consultarlo a través de la pagina de AFIP ingresando con su Clave Fiscal, para lo cual deberán dar de alta el servicio “Campaña Ganancias y Bienes Personales”.
Una vez que ingresen al servicio el mismo les indicara desde que periodo fiscal deberían (según la información con la que cuenta AFIP) haber presentado las DJ.
¿Cómo se da de alta el servicio “Campaña Ganancias y Bienes Personales”? Pasos a seguir?
Carla, como estas, consulta, la no presentacion de la mismas (bs personales y ganancias), tengo entendido que no te cobran multa? por lo cual el que es medio reacio con esto, directamente que no lo presente.
saludos