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Empleados de Comercio y suspensiones Art. 223 bis. Interpretación del SEC y de la CAC no coinciden.

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El pasado viernes 8 de mayo el Sindicato SEC emitió un comunicado donde informaba como debería liquidarse las asignaciones dinerarias por aplicación del Art. 223 bis.

Del mismo se desprendía que para su cálculo debería tenerse en cuenta el grossing up (asegurando un sueldo a cobrar por el empleado del 75%) y aportes y contribuciones a la Obra Social al 100%.

Pero ayer la Cámara Argentina de Comercio (CAC) emitió un comunicado en el cual ratificaba que no se prevé la implementación del método de grossing up en el acuerdoy que los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.

Es necesario que se defina este tema con urgencia para tener claridad sobre como habría que haber liquidado abril 2020 y como se liquidará mayo.

Si sos suscriptor, podés acceder desde ACÁ al Excel para realizar el cáclulo de la asignación dineraria Art. 223 bis para empleados de comercio con y sin grossing up y también teniendo en cuenta la posición del SEC.

 

 

 


Ciudad Autónoma de Buenos aires, 08 de Mayo de 2020

Sr. Empleador:

Con motivo de haberse celebrado el “CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA” entre la FAECyS y las cámaras correspondientes, ajustándose al convenio entre UIA y CGT, que contempla la situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19, detallamos a continuación las Recomendaciones para liquidar haberes:

1. Monto de la Asignación

Las empresas podrán suspender al personal mercantil que se encuentre en aislamiento social preventivo y obligatorio y que no prestan servicios bajo ninguna modalidad, garantizando y abonando al trabajador un salario neto que, luego de deducidos los aportes establecidos, nunca podrá ser inferior al 75% del neto que le hubiere correspondido percibir para el mes de Abril de 2020.

2. Aportes y Contribuciones

Los empleadores deberán ingresar:

– Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes

– Los $100 pactados en el art. 8 del Acuerdo Paritario Faecys y las Cámaras Empresariales del 27/02/20 con destino a OSECAC

– Los  aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa

– Seguro de Vida Obligatorio y Colectivo del ART. 97 CCT 130/75

– Contribución al INACAP

3. Sueldo Anual Complementario

Las sumas que se abonen deberán ser consideradas para la  liquidación del sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del 2020.

4. Implementación y Trámite Simplificado para Empresas con MENOS de 70 trabajadores

Se estableció un procedimiento abreviado que implicará una presentación digital ante el MTSS a través de la página www.argentina.gob.ar Trámite, procediéndose a la homologación automática. Para ello deberán suscribir:

– la presentación que se acompaña como Anexo 1 al presente.

– Acompañar adjunto Nómina de Trabajadores suspendidos, con los siguientes detalles: nombre completo, DNI, CUIL y fecha de nacimiento de cada uno de los trabajadores.

Ante cualquier consulta sobre la implementación de los acuerdos y/o presentaciones, escribir a gremiales@sec.org.ar

5. Empresas con MÁS de 70 trabajadores

En este caso, se solicita enviar un email indicando canal de contacto directo a gremiales@sec.org.ar a fin de poder contactarse con el Sindicato y formalizar la presentación del acuerdo conjunto.


 

Convenio de emergencia: homologación y aclaraciones

Se adjunta la homologación del convenio de emergencia por la suspensión de actividades y se dan precisiones sobre el cálculo de aportes y contribuciones y sobre pagos excedentes.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) adjunta la resolución mediante la cual se homologó el convenio de emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, que había sido firmado por la Entidad junto a FAECyS días atrás.

La CAC aclara que, en relación a dicho acuerdo, todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.

Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. Por último, cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.

En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la Entidad.

El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”. Se adjunta resolución.

5 comments

  1. Rosana S. 12 mayo, 2020 at 11:48 Responder

    Y adviertan además que el SEC en su comunicado quiere aportes y contribuciones a la Obra Social por lo que hubiera sido el salario normal al 100%. Y esto lo demuestra con ejemplos de recibo. En estos aplica retenciones de O. Social sobre la base de un salario normal y Aportes Sindicales y Faecys sobre la base no remunerativa del 75 %

    • Romina 20 julio, 2021 at 10:08 Responder

      Buen día, después de un año de tu comentario te cuento que en Viedma (Río Negro) estoy teniendo una acta de osecac en donde reclama esa diferencia. Consulté con Errepar y no me dieron argumentos legales para rebatir lo que piden, solamente me dijeron que es injusto y que el acuerdo no habla de pagar obra social tomando otros valores. Voy a tomar este convenio de emergencia para justificar el pago realizado. Saludos

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