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EMPLEADOS DE COMERCIO SE HOMOLOGÓ PARITARIAS

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Mediante la Resolución 204/2020 se homologó el acuerdo para Empleados de Comercio firmado entre FAECYS, UDECA, CAME y CACYS, el 27 de febrero de 2020.
RESOLUCIÓN EX-2020-13212106- -APN-MT
VISTO el EX-2020-13212106- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2020-13222908-APN-DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de febrero de
2020, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE
COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo N° 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance
de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de
marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento
acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de febrero de 2020, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-13222908-APN- DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2020-13222908-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de
Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

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