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EMPLEADOS DE COMERCIO: LIQUIDARLO EN 2019 VOLVERÍA A SER MAS COMPLEJO QUE DE COSTUMBRE

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liquidar comercio 2019

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las tres cámaras de la actividad mercantil iniciaron este lunes las negociaciones paritarias de 2019. Según lo que trascendió en los medios, los trabajadores percibirían desde abril mejoras mensuales y no remunerativas.

La idea de acordar desde abril 2019 la aplicación de mejoras mensuales, más un monto para compensar lo perdido en 2018, y la revisión del proceso inflacionario en septiembre, fue lo que circuló con fuerza.

Respecto de los números, el pedido de aumento superará el 50% para los próximos doce meses frente a una propuesta de suba patronal que, hasta ahora, alcanza apenas el 12 por ciento.

El gremio informó su pretensión de acordar una compensación por el desfasaje entre el aumento pactado el año pasado, que totalizó 45% y el 54,7% de inflación acumulada entre marzo de 2018 y marzo de 2019 a través de una suma fija, y de pautar incrementos mensuales para este año.



Por el momento, no hay más precisiones y estando ya finales del mes de abril, es probable que el recién se llegue a un acuerdo para el mes de mayo. Lo que además de la complejidad de modificar mensualmente sumas no remunerativas agregaría la necesidad de realizar cálculos retroactivos desde abril hasta el momento en que se homologue el acuerdo.

7 comments

  1. EC 2 mayo, 2019 at 07:57 Responder

    Buen día, alguien sabe qué hacemos este mes con el aporte único de $ 100? Entiendo que en principio no debería liquidarse en abril 2019.
    Muchas gracias.

  2. Leandro Plano 23 abril, 2019 at 16:29 Responder

    DECRETO PE 633/2018
    FIN SUMAS NO REMUNERATIVAS

    Artículo 4:
    ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento regulado por los artículos 98 a 105 (ambos inclusive), de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y normas reglamentarias.( Procedimiento preventivo de crisis de empresas).
    La medida precedente alcanza a los planteos administrativos que formulen los interesados al invocar la existencia de una homologación tácita del instrumento convencional, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

    Referencias Normativas:
    • Ley N° 20744 (T.O. 1976)
    • Ley N° 23546 Articulo N° 6

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