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EMPLEADOS DE COMERCIO – CLAVES PARA LIQUIDAR MAYO 2019

COMERCIO MAYO 2019

Finalmente con fecha 28 de mayo de 2019 se firmó el acuerdo salarial para Empleados de Comercio. El acuerdo, que tuvo sus idas y vueltas, agrega nuevas complejidades al momento de liquidar los sueldos del período mayo 2019.

Empleados de Comercio – Puntos clave para liquidar según el nuevo acuerdo

📌 Asignación  Extraordinaria No Remunerativa

◼️ 5 cuotas que se abonarán  bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019”, junto con los meses de mayo, junio, julio y agosto 2019 y marzo 2020, compuesto de la siguiente manera:

⭕ 4,5% mayo – junio,

⭕ 9 % julio – agosto y

⭕ 3% en marzo de 2020.

 

Sobre esta Asignación Extraordinaria No Remunerativa se deberá abonar:

  1. Adicional por presentismo (Art. 40 CCT 130/75).
  2. Adicionales fijos.
  3. Salarios por enfermedades inculpables  (Art. 208 y sig. Ley 20744).
  4. Vacaciones anuales devengadas a partir de abril 2019.
  5. Horas extras.
  6. Feriados nacionales.

◼️ Trabajadores en tareas discontinuas o a tiempo parcial o jornada reducida, tanto la Asignación No Remunerativa como el incremento salarial será proporcional a la jornada laboral cumplida.

➡️ Sueldo Anual Complementario Primer Semestre⬅️

Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de mayo y junio 2019.

Ejemplo Administrativo “A” = $ 1.246,48 + $ 103,87 (Presentismo) x 50% = $ 675,17 / 6 x 2 meses = $ 225,05

➡️ Sueldo Anual Complementario Segundo Semestre⬅️

Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de julio y agosto 2019.

Ejemplo Administrativo “A” = $ 2.492,96 + $ 207,75 (Presentismo) x 50% = $ 1.350,35 / 6 x 2 meses = $ 450,12



🔸 Aportes y Contribuciones sobre Asignación No Remunerativa🔸

Sobre el monto nominal de la Asignación No Remunerativa se devengarán:

◼️ Aportes y Contribuciones a la Obra Social OSECAC

◼️ Aporte Sindical 2%

◼️ Faecys 0,5%

◼️ Cuota Sindical de Afiliación

Dichas asignaciones se incorporarán al salario básico de convenio en los meses de septiembre de 2019.

📌 Aumento Escala Salarial vigente a partir de Septiembre 2019

El aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones se aplicará de la siguiente manera:
⭕ 4,5% septiembre – octubre,
⭕ 4,5% noviembre – diciembre,
⭕ 4,5% enero – febrero y
⭕ 4,5% en marzo de 2020.
El acuerdo contiene una cláusula de revisión que compromete a las partes a rever el acuerdo en enero de 2020.

📌 Aporte a OSECAC

Se establece un aporte de $ 100 por cada trabajador encuadrado dentro del CCT 130/75 que será retenido del monto de remuneración mensual a recibir y depositado a la orden de OSECAC a partir de mayo 2019.

📌 Suplementos y/o Adicionales Fijos por arriba de los que fija el CCT 130/75

Se recomienda a las empresa que abonan este tipo de suplementos y/o adicionales que negocien su adecuación teniendo en cuenta los incrementos salariales previstos en este acuerdo.

📌 Absorción de Sumas entregadas a Cuenta de Futuros Aumentos

Solo podrán absorberse hasta su concurrencia los importes otorgados por los empleadores en forma unilateral desde el 1 de enero de 2019 a cuenta de futuros aumentos.

📌 Contribución a INACAP

La contribución a INACAP se actualizaría a partir de mayo 2019 y hasta marzo 2020 según la siguiente escala (interpreto que hay una error, ya que de mayo a junio no variaría el sueldo básico de Maestranza A según el Anexo A del acuerdo.

Sueldo Básico Maestranza A según Anexo A

📌 Contribución “La Estrella”

En forma retroactiva a enero 2019, la contribución baja del 3,5% al 2,5% . Según el acuerdo firmado, este 2,5% se calculará sobre los salarios, el sueldo anual complementario y el presentismo. Es decir, que no se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones y comisiones. Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios.

El acuerdo firmado también establece que dentro de los 10 días de homologado se instrumentará la devolución y/o compensación de lo abonado en exceso desde enero 2019.

📌 Escala Salarial desde Mayo 2019 a Agosto 2019

A partir de mayo de 2019 y hasta agosto 2019 la escala salarial vigente sera la establecida en el anexo B:

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