Finalmente con fecha 28 de mayo de 2019 se firmó el acuerdo salarial para Empleados de Comercio. El acuerdo, que tuvo sus idas y vueltas, agrega nuevas complejidades al momento de liquidar los sueldos del período mayo 2019.
Empleados de Comercio – Puntos clave para liquidar según el nuevo acuerdo
📌 Asignación Extraordinaria No Remunerativa
◼️ 5 cuotas que se abonarán bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019”, junto con los meses de mayo, junio, julio y agosto 2019 y marzo 2020, compuesto de la siguiente manera:
⭕ 4,5% mayo – junio,
⭕ 9 % julio – agosto y
⭕ 3% en marzo de 2020.
Sobre esta Asignación Extraordinaria No Remunerativa se deberá abonar:
- Adicional por presentismo (Art. 40 CCT 130/75).
- Adicionales fijos.
- Salarios por enfermedades inculpables (Art. 208 y sig. Ley 20744).
- Vacaciones anuales devengadas a partir de abril 2019.
- Horas extras.
- Feriados nacionales.
◼️ Trabajadores en tareas discontinuas o a tiempo parcial o jornada reducida, tanto la Asignación No Remunerativa como el incremento salarial será proporcional a la jornada laboral cumplida.
➡️ Sueldo Anual Complementario Primer Semestre⬅️
Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de mayo y junio 2019.
Ejemplo Administrativo “A” = $ 1.246,48 + $ 103,87 (Presentismo) x 50% = $ 675,17 / 6 x 2 meses = $ 225,05
➡️ Sueldo Anual Complementario Segundo Semestre⬅️
Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de julio y agosto 2019.
Ejemplo Administrativo “A” = $ 2.492,96 + $ 207,75 (Presentismo) x 50% = $ 1.350,35 / 6 x 2 meses = $ 450,12
🔸 Aportes y Contribuciones sobre Asignación No Remunerativa🔸
Sobre el monto nominal de la Asignación No Remunerativa se devengarán:
◼️ Aportes y Contribuciones a la Obra Social OSECAC
◼️ Aporte Sindical 2%
◼️ Faecys 0,5%
◼️ Cuota Sindical de Afiliación
📌 Aumento Escala Salarial vigente a partir de Septiembre 2019
📌 Aporte a OSECAC
Se establece un aporte de $ 100 por cada trabajador encuadrado dentro del CCT 130/75 que será retenido del monto de remuneración mensual a recibir y depositado a la orden de OSECAC a partir de mayo 2019.
📌 Suplementos y/o Adicionales Fijos por arriba de los que fija el CCT 130/75
Se recomienda a las empresa que abonan este tipo de suplementos y/o adicionales que negocien su adecuación teniendo en cuenta los incrementos salariales previstos en este acuerdo.
📌 Absorción de Sumas entregadas a Cuenta de Futuros Aumentos
Solo podrán absorberse hasta su concurrencia los importes otorgados por los empleadores en forma unilateral desde el 1 de enero de 2019 a cuenta de futuros aumentos.
📌 Contribución a INACAP
La contribución a INACAP se actualizaría a partir de mayo 2019 y hasta marzo 2020 según la siguiente escala (interpreto que hay una error, ya que de mayo a junio no variaría el sueldo básico de Maestranza A según el Anexo A del acuerdo.
Sueldo Básico Maestranza A según Anexo A
📌 Contribución “La Estrella”
En forma retroactiva a enero 2019, la contribución baja del 3,5% al 2,5% . Según el acuerdo firmado, este 2,5% se calculará sobre los salarios, el sueldo anual complementario y el presentismo. Es decir, que no se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones y comisiones. Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios.
El acuerdo firmado también establece que dentro de los 10 días de homologado se instrumentará la devolución y/o compensación de lo abonado en exceso desde enero 2019.
📌 Escala Salarial desde Mayo 2019 a Agosto 2019
A partir de mayo de 2019 y hasta agosto 2019 la escala salarial vigente sera la establecida en el anexo B: