Finalmente con fecha 28 de mayo de 2019 se firmó el acuerdo salarial para Empleados de Comercio. El acuerdo, que tuvo sus idas y vueltas, agrega nuevas complejidades al momento de liquidar los sueldos del período mayo 2019.
Empleados de Comercio – Puntos clave para liquidar según el nuevo acuerdo
📌 Asignación Extraordinaria No Remunerativa
◼️ 5 cuotas que se abonarán bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019”, junto con los meses de mayo, junio, julio y agosto 2019 y marzo 2020, compuesto de la siguiente manera:
⭕ 4,5% mayo – junio,
⭕ 9 % julio – agosto y
⭕ 3% en marzo de 2020.
Sobre esta Asignación Extraordinaria No Remunerativa se deberá abonar:
- Adicional por presentismo (Art. 40 CCT 130/75).
- Adicionales fijos.
- Salarios por enfermedades inculpables (Art. 208 y sig. Ley 20744).
- Vacaciones anuales devengadas a partir de abril 2019.
- Horas extras.
- Feriados nacionales.
◼️ Trabajadores en tareas discontinuas o a tiempo parcial o jornada reducida, tanto la Asignación No Remunerativa como el incremento salarial será proporcional a la jornada laboral cumplida.
➡️ Sueldo Anual Complementario Primer Semestre⬅️
Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de mayo y junio 2019.
Ejemplo Administrativo “A” = $ 1.246,48 + $ 103,87 (Presentismo) x 50% = $ 675,17 / 6 x 2 meses = $ 225,05
➡️ Sueldo Anual Complementario Segundo Semestre⬅️
Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de julio y agosto 2019.
Ejemplo Administrativo “A” = $ 2.492,96 + $ 207,75 (Presentismo) x 50% = $ 1.350,35 / 6 x 2 meses = $ 450,12
🔸 Aportes y Contribuciones sobre Asignación No Remunerativa🔸
Sobre el monto nominal de la Asignación No Remunerativa se devengarán:
◼️ Aportes y Contribuciones a la Obra Social OSECAC
◼️ Aporte Sindical 2%
◼️ Faecys 0,5%
◼️ Cuota Sindical de Afiliación
📌 Aumento Escala Salarial vigente a partir de Septiembre 2019
📌 Aporte a OSECAC
Se establece un aporte de $ 100 por cada trabajador encuadrado dentro del CCT 130/75 que será retenido del monto de remuneración mensual a recibir y depositado a la orden de OSECAC a partir de mayo 2019.
📌 Suplementos y/o Adicionales Fijos por arriba de los que fija el CCT 130/75
Se recomienda a las empresa que abonan este tipo de suplementos y/o adicionales que negocien su adecuación teniendo en cuenta los incrementos salariales previstos en este acuerdo.
📌 Absorción de Sumas entregadas a Cuenta de Futuros Aumentos
Solo podrán absorberse hasta su concurrencia los importes otorgados por los empleadores en forma unilateral desde el 1 de enero de 2019 a cuenta de futuros aumentos.
📌 Contribución a INACAP
La contribución a INACAP se actualizaría a partir de mayo 2019 y hasta marzo 2020 según la siguiente escala (interpreto que hay una error, ya que de mayo a junio no variaría el sueldo básico de Maestranza A según el Anexo A del acuerdo.
Sueldo Básico Maestranza A según Anexo A
📌 Contribución “La Estrella”
En forma retroactiva a enero 2019, la contribución baja del 3,5% al 2,5% . Según el acuerdo firmado, este 2,5% se calculará sobre los salarios, el sueldo anual complementario y el presentismo. Es decir, que no se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás bonificaciones y comisiones. Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de los trabajadores eventuales o temporarios.
El acuerdo firmado también establece que dentro de los 10 días de homologado se instrumentará la devolución y/o compensación de lo abonado en exceso desde enero 2019.
📌 Escala Salarial desde Mayo 2019 a Agosto 2019
A partir de mayo de 2019 y hasta agosto 2019 la escala salarial vigente sera la establecida en el anexo B:
Hola Carla que tal! te hago una consulta, el monto mas alto de las asignaciones extraordinarias en el mes de septiembre pasaba a formar parte del sueldo, y de ahi se calculaba el %4.5 de primer bimestre septiembre-octubre?
Buen día, Carla. Tengo una duda en relación a las asignaciones no remunerativas. Porque he visto que algunos contadores en agosto han liquidado un 9% adicional a lo que se venia pagando en cuotas. Agradezco tu respuesta.
Hola,
Estoy queriendo declarar hoy un 931 por primera vez. Teniendo en cuenta que tienen valores remunerativos y no remunerativos, pero que de ambos se hacen aportes, al declarar tengo que hacerlo de la siguiente manera?
Remuneracion total REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
Remuneración 1 $ REMUNERATIVO
Remuneración 2 $ REMUNERATIVO
Remuneración 3 $ REMUNERATIVO
Remuneración 4 $ REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
Remuneración 5 $ REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
Remuneracion 8 $ REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
Remuneracion 9 $ REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO
Los $100 los declaro en adicional de obra social?
Te hago una Consulta… A las cuotas no remunerativas del acuerdo 2019 hay que calcularles antigüedad?
buenos dias en cuanto a la liquidacion de las cargas sociales es decir el F931 de la AFIP
quedarian asi las remuneraciones del 1 a 9 ?
Perdon pero no me queda claro a ver se lo paso con un ejemplo de aca de la empresa
Remuneracion total $ 33386.81
Remuneración 1 $ 31949.12 aportes prevional y seg
Remuneración 2 $ 31949.12 contribucion previsional y pami ( este importe no lo puedo modificar asi que quedara asi )
Remuneración 3 $ 31949.12 contribucion fondo nación de empleao …
Remuneración 4 $ 33386.81 aportes obra social y ansaal
Remuneración 5 $ 33386.81 aportes pami
Remuneracion 8 $ 33386.81 contribucion obra social y ansall
Remuneracion 9 $ 33386.81 ART
A
Quedaría asi ¿ o como quedarian en todo caso ?
Espero confirmación muchas gracias
Si, en mi opinión siempre que tenga obra social OSECAC sería correcto. Y recorda agregar los $ 100 como aporte adicional.
Saben si ya se encuentra homologado?
Muchas gracias!
Si, esta homologado
buenos días!
ya se homologó este acuerdo??
gracias!
Hola! Al informar los conceptos no remunerativos me calcula automáticamente el valor de la ART o sea que también tributo a la ART sobre lo no remunerativo? Ya que lo puedo modificar en el punto 9 pero luego la ART me lo va a reclamar? Como hacen Ustedes?
Gustavo,
Esta vez yo opté por pagar ART sobre estos conceptos. Principalmente porque ya pasó con Asginación anterior, la ART reclama y la SRT nunca se expide sobre si corresponde o no el pago…
En PREVENCION ART me informaron que lo descuentan una vez presentada la DJNR. Es decir que ajustan a Cuenta Corriente.
Aún no pude comprobar si es así.
Buenas tarde!
El aumento es el importe fijo que fija la tabla del acuerdo según categoría? O es simplemente el ejemplo del 4.5% correspondiente a cada escala salarial?
Osea:.. en caso de percibir un haber bruto superior a la escala fijada, se aplica por porcentaje (4.5%) o sin importar la remuneración, a cada categoría le corresponde la suma fijada y firmada en el acuerdo? Ej: ADMINISTRATIVO A $1.246.48
Gracias
Alguien sabe si en una empresa se le descontó los $100 de OSECAC en abril, cómo devolverlo? A alguien le pasó?
Buenas Emilio, yo no pagaría Mayo y lo reimputaría desde Cuentas Tributarias en Afip, si es que lo permite.
Y el ajuste del 2018? y Abril de 2019? y Candela?
Hola buenas tardes,
Con respecto a que la asignación devenga aportes y contribuciones a la obra social de Osecac, se le aplicaría solo a los empleados que tienen esta obra no? Si un empleado de comercio tiene otra obra distinta no correspondería devengar aportes y contribuciones no?
Desde ya muchas gracias,
Saludos.
Hay comentarios mas abajo que indican que solo para los que tienen aportes a OSECAC
alguien sabe si ya se homologo?
gracias!
Por el decreto 633/18 ya no se pueden otorgar SNR. Qué va a pasar si el MTESS al homologar dispone que dichas sumas sean remunerativas? Y si las sumamos al básico directamente?
Gracias
Hola Carla, muy bueno el análisis.
Consulta: el aporte y la contribución de Obra Social por la Asig. No Rem. discrimina lo que va a ANSSAL? Qué porcentajes debemos calcular para el aporte y la contribución?
Te quería consultar a cerca de como toma el acuerdo a las licencias por maternidad, me quedó muy confuso ese punto.
Hola consulto sobre los adicionales et. 36, chófer, esos importes 2.81 y 3.29 serían no remunerativos ?
Muchas gracias
Gracias por la info!!! Como siempre fuiste muy clara. Sos un genia!
Buenas tardes Carla.
Quería consultarte si las asignaciones no remunerativas pasan a formar parte del sueldo básico para liquidar Septiembre?
Es decir, sería sueldo de marzo + 4 cuotas (mayo/junio/julio/agosto) ? ya que como decís “Dichas asignaciones se incorporarán al salario básico de convenio en los meses de septiembre de 2019” entiendo se sumarían para formar el nuevo básico.
De lo contrario, cuál sería el sueldo básico sobre el que se va a aplicar el primero aumento de sept-oct ?
Muchas gracias!
Muchas gracias por la info…. yo siempre al rubro no remunerativo (dado en otros acuerdos – 2016/7) le calculé la antiguedad. Otro tema son los $ 100 para OSECAC… si ven en el último acuerdo que lo establecía decía que se le debía retener a todo empleado mercantil y afiliado a OSECAC. En este último acuerdo eliminaron el ¨afiliado a OSECAC¨por lo que deberían estar aportándolo todos los empleados sin tener en cuenta a que obra social aportan… y la gran pregunta es, si todos lo deberían pagar como se instrumenta x fuera del F.931? no sé si existe la posibilidad mediante un vep…
Valeria, recien consulté en el Sindicato de La plata, y me confirmaron que es solo para los afiliados a OSECAC, que no lo pusieron porque fue una Resolución a la apuradas!!!!! Asi estamos trabajando hoy!!!!!! Espero sea de utilidad para todos
EXCELENTE INFORMACION MUCHAS GRACIAS POR EL APORTE
Una ovación para Alfredo y su comentario!!!!!!!!!!
Buenisimo
Sobre la suma no remunerativa, hay q calcular presentismo?
Si
Hola Carla, muy buena información. Se presenta la decla no remunerativa? Sabes con que Norma, número, etc.
Gracias
Proximamente…
Gracias Carla como siempre por la información!!
Coincido plenamente con Alfredo y Virginia!!!
Buen día Carla, excelente como siempre tu interpretacion. Asumo que esto no da un aumento del 30% sino uno del 6.75% ponderado o bien un 9% final hasta agosto de 2019. Yo interpreto que es acumulativo para que pueda darte el 30% anual sino asi no se entiende.
A mi me genera dudas este punto, interpreto que no acumula cuando veo el anexo a subido por Faecys a su pagina.
El aumento es del 30 porque los 12% que dan como no remunerativo pasan al basico de sept 2019, con un grossing up del 50%
Buenos días,
sino me equivoco es 9% para julio y 9% para Agosto??
Si, lo acabo de corregir!
Mil gracias.
Buenos días Carla!
La asignación extraordinaria devenga aparte del presentismo, antigüedad?
Gracias!
Interpreto que no. No esta mencionada en el Anexo C
Buen dia, yo creo que antiguedad si devenga porque esta dentro de los conceptos fijos del convenio, que les parece a uds?
Con respecto a los $100 de Osecac, los van a descontar a todos los que esten en el convenio? Incluidos jubilados?
Cecilia,
Considero que los adicionales fijos son armado de vidrieras, cajeros y choferes.
Carla, buenas tardes
respecto a la consulta de Cecilia sobre los adicionales fijos, en el anexo C en el punto 2 interpreto que hace referencia a la antigüedad. Lo que comentas sobre el adicional de armado de vidrieras por ejemplo está mencionado en el punto 13 de este mismo anexo.
Hola Carla! Gracias como siempre por la info.
Tengo bastante duda con el adicional de cajeros del art30, que es anual pero yo lo abono con cuotas mensuales.
Si bien parecería desprenderse de la norma que el incremento incluye este adicional, después cuando miramos el anexo sigue diciendo el monto de marzo… vos que pensas?
El adicional por antigüedad fue tomado en cuenta en la liquidación de los No Remunerativos del acuerdo 2017 no así en los anteriores.
En el acuerdo de 2017 se mencionaba se correspondían todos los adicionales fijos, por lo cual interpreto que Antigüedad debería ser tomado como adicional.
Lo que me genera dudas es porque en el Anexo A se hace esta aclaración:
“ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40ª DEL CCT Nº 130/75
Las sumas precedentes que se abonan en concepto de asignación extraordinaria, se aplicaran a los rubros que expresamente se señalan en el Anexo C del acuerdo”.
Es decir, porque hace la aclaración solo para presentismo y después menciona el Anexo C, pero cuando menciona el tema antigüedad no menciona su aplicación en las cifras no remunerativas, quizás le estoy dando mas vueltas de las que tiene y solo sea producto de una redacción desprolija.
Buenas tardes
coincido con Cecilia, está dentro de los adicionales fijos (el punto 2 del anexo C) , el item de adicional cajero que menciona Carla interpreto que está en el punto 13 del mismo anexo.
Saludos
El adicional por antigüedad fue tomado en cuenta en la liquidación de los No Remunerativos del acuerdo 2017 no así en los anteriores.
En el acuerdo de 2017 se mencionaba se correspondían todos los adicionales fijos, por lo cual interpreto que Antigüedad debería ser tomado como adicional.
Lo que me genera dudas es porque en el Anexo A se hace esta aclaración:
“ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO.
PRESENTISMO: LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERÁN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40ª DEL CCT Nº 130/75
Las sumas precedentes que se abonan en concepto de asignación extraordinaria, se aplicaran a los rubros que expresamente se señalan en el Anexo C del acuerdo”.
Es decir, porque hace la aclaración solo para presentismo y después menciona el Anexo C, pero cuando menciona el tema antigüedad no menciona su aplicación en las cifras no remunerativas, quizás le estoy dando mas vueltas de las que tiene y solo sea producto de una redacción desprolija.
hice la consulta en el sindicato de La Plata, copio respuesta:
Buenas tardes, la sumas extraordinarias llevan antigüedad y presentismo, y se calculan sobre todas las sumas fijas comprendidas en el CCT 130/75.
Con respecto al aporte osecac el aporte de $100 solo los que tienen dicha obra social.
Gracias Laura!
Carla, Gracias por tu aporte como siempre. Consulta, Considerando que la escala de Mayo a Agosto es la misma que la de Marzo 2019. para el calculo de antigüedad sumamos el aumento o se mantiene igual ya que la escala no cambio?
La antigüedad se mantiene igual.
Y al igual que en acuerdos anteriores no se calcula antigüedad sobre la Asignación No Remunerativa.
Gracias Carla!!!!
Hola. Ayer Faecys publicó que “respecto de las asig. Extraordimarias se devengará presentismo, antiguedad, y ap. Y cont a la os.
Carla, Gracias inmensas y permanentes por las herramientas, ayuda e info de tus publicaciones!!!
Buen dia, una consulta, para jornadas reducidas se saca el proporcional en los montos no remunerativos?
Gracias
Si
que vergüenza!!!!! esto es real?? hay gente que se reúne para llegar a esto como mejor solución. Más allá del aumento en sí que es un chiste, la implementación es una vergüenza!!
Todos llamando a la radio, leyendo periódicos, consultando a liquidadores de sueldos, nadie sabe cuanto le aumentan, nadie entiende nada!!! cambiar los sistemas todo el tiempo, haciendo cuentas ridículas, no remunerativo, remunerativo, un adicional cada categoria, los 100 que le roban a los que tienen osecac (la gente se pasa a ospe), que vergüenza que el sistema y nosotros mismos no pudimos lograr que estos personajes que son millonarios mafiosos estén presos y las nuevas generaciones den representantes sindicales decentes, idóneos, jóvenes con nuevas ideas y valores nobles. Que país de mediocres para abajo tenemos, mamita!!!
Alfredo: 100% de acuerdo con tu comentario de punta a punta!
La segunda cuota se suma a la primera cuota de la asignacion extraordinaria o se dà el mismo el mismo importe que en la primera?
Si no se acumula no serìa un aumento del 30%
Interpreto que es el mismo importe, no se sumarían. Son 5 cuotas.
pais bananero
Buen día, Carla.Me gustaría que hagas otro análisis de este acuerdo. Sobretodo comentando lo de los aumentos remunerativos sobre los básicos, que entiendo no están en este informe por no aplicarse aún en mayo. Muchas gracias y muy buen artículo.
Miguel,
Si, hoy empiezo por lo urgente que es liquidar mayo 2019 y prometo análisis de ese tema mas adelante.
Perfecto, Carla. Muchas gracias.
Muy buena la información y aclaración del aguinaldo. Muchas gracias por el gran aporte!