Nuevamente, como suele ser costumbre con los acuerdos de Empleados de Comercio, una vez firmado y hasta homologado, la FAECYS publica interpretaciones de que incluye o no el acuerdo y de como aplicarlo. Por supuesto interpretaciones unilaterales que no coinciden con lo establecido en el acuerdo firmado.
Claro que esta pretensión no coincide tampoco con lo publicado por CAME en su web “Al tratarse de un aumento no remunerativo, la incidencia que tiene sobre el costo del empleador (entendido como el salario básico y las contribuciones patronales) no es del 21% sino del 17,9%. A la vez, al no estar sujeta a ningún adicional, la incidencia efectiva sobre el costo del empleador resulta aún menor que el 17,9% (dependiendo el porcentaje concreto del caso en cuestión).” redcame.org.ar/novedades/10491/exitosa-gestion-en-la-revision-de-la-paritaria-de-comercio
Para terminar de aclarar el tema la propia OSECAC ha publicado las escalas salariales de enero a marzo 2021, donde se detalla el total de remuneración para el Calculo de los Aportes y Contribuciones a la Obra Social y donde específicamente aclara que “La Asignacion Extraordinaria No Remunertiva – no tributa adicionales de convenio” a diferencia del Adicional Extraordinario de $ 5.000 que si tributa los adicionales de presentismo (incluidos en la planilla) y antigüedad.