1.- Establecer una suma fija no remunerativa para los Empleados de Comercio de $ 2.000 pagaderos en dos cuotas de $ 1.000 cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera de ellas en el mes de abril de 2016. La segunda cuota de $ 1.000 se pagará en el mes de junio de 2016.
2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de 6 meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.
3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2015 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo.
Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo.
Buenos Aires, 4 de marzo de 2016
Fuente: CAME