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EMPLEADOS DE COMERCIO. ACLARACION DE FAECYS SOBRE COMO PAGAR LOS $ 1200 NO REMUNERATIVOS. ¿ES CORRECTO NO PROPORCIONARLO?


En el día de ayer Faecys publico un comunicado que contradice no solo la lógica en lo que es liquidación de sueldos sino también lo publicado oportunamente por la CAC, en el cual establece que los $ 1200 No Remunerativos no deben proporcionarse a la jornada trabajada. Es decir, deberán pagarse íntegros así el trabajador labore 4 horas diarias.
A continuación copio el comunicado que salio.
 En abril cuando se publico el acuerdo de comercio la CAC aclaraba en: “Ya con relación al pago de la suma fija no remunerativas por única vez (de 2400 pesos en dos cuotas de 1200 cada una) acordada en el nuevo convenio, si bien éste no lo menciona expresamente, va de suyo que cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.”
Conclusión: Creo que Faecys se basa en un concepto erróneo para justificar la NO proporcionalidad del No Remunerativo. Porque si para otorgarlo se basa en el articulo 6 de la ley 24241 el cual dicta: Concepto de remuneración Art. 6:Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”.No puede después alegar que por ser “No Remunerativo” no depende de una contraprestación por tarea alguna, porque es forzando la ley 24.241 en lo que Faecys se basa para “de forma extraordinaria” otorgar esa “Remuneración” sin sufrir de descuentos previsionales (que seamos sinceros es el único objetivo que persigue este tipo de gratificaciones).
Por lo tanto y desde donde lo veo yo esta gratificación es una Remuneración sin descuentos previsionales y como tal debe proporcionarse en función a la jornada del empleado, de lo contrario debería tener el tratamiento de una remuneración lisa y llana con todos los descuentos correspondientes. Ya que es la propia ley 24.241 la que se encarga de excluir aquellos conceptos que no se consideran remuneración (“Art. 7: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.”) y en ningún lado se menciona a las gratificaciones otorgadas por los gremios sindicales.
¿Ustedes que opinan?
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