Cuando publiqué la nota sobre las claves para liquidar los sueldos de Empleados de Comercio según la paritaria publicada el 28 de mayo de 2019, surgió una duda fundamental sobre que adicionales incrementan la “Asignación Ext. No Remunerativa – Acuerdo 2019”.
Según el nuevo Acuerdo de Comercio la misma debe incrementarse por los conceptos establecidos en el Anexo C, a saber:
- Adicional por presentismo (Art. 40 CCT 130/75).
- Adicionales fijos.
- Salarios por enfermedades inculpables (Art. 208 y sig. Ley 20744).
- Vacaciones anuales devengadas a partir de abril 2019.
- Horas extras.
- Feriados nacionales.
Y es acá donde por lo menos a mí me nació la duda. ¿Es la antigüedad un adicional fijo?
El adicional por antigüedad, es un suplemento abonado al trabajador en razón del tiempo de servicio prestado en
la empresa; puede establecerse como un monto fijo o como porcentual del sueldo básico.
En el caso del CCT 130/75 el adicional por antigüedad por medio de la Resolución (ST) 510/08 se estableció en su Artículo Quinto que: “Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nro. 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula.”
Por lo cual es un adicional que se estableció en función a un porcentual sobre el básico que fue incrementándose en los últimos años hasta abril 2010 fue del 0,50%, desde mayo a noviembre de 2010 del 0,75% y a partir de diciembre 2010 el adicional por antigüedad es del 1 %. Es decir, no sería un monto fijo, sino un porcentaje que varía según la antigüedad del empleado.
Yo interpreto que los adicionales fijos del convenio son los mencionados en los Artículos 23, 30, 35 y 36 ( choferes, vidrieristas y cajeros ).
También me genera dudas como esta planteado el aumento en el Anexo A de la paritaria porque en un principio en el adicional por antigüedad solo mencionaba que era el 1% por año. Ahora Faecys lo modificó en su pagina por el siguiente:
Muchos me comentaron que en el sindicato les dijeron que debe calcularse el adicional por Antigüedad sobre la Asignación Ext. No Remunerativa, pero como esta modificación del Anexo A fue posterior, yo decidí enviar la consulta por escrito a sindicatos y cámaras y hasta ahora los únicos que respondieron la consulta fueron la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, quienes confirman lo que yo interpretaba al leer el acuerdo que “en el Anexo C no se hace referencia al cómputo por antigüedad, así como tampoco en el Anexo A donde se indican los montos de las cuotas de la Asignación Extraordinaria No Remunerativa”.
Conclusión: Estamos ya acostumbrados a trabajar en la incertidumbre. Creo que sería mucho menos conflictivo que la parte sindical y la parte empresarial se pusieran de acuerdo sobre este punto. Porque es evidente que al redactar el Anexo C del acuerdo paritario la interpretación que las partes hacen sobre si la Antigüedad esta dentro de los llamados adicionales fijos difieren.