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EMPLEADOS DE COMERCIO PARITARIA MAYO 2019 ¿CORRESPONDE LIQUIDAR ANTIGÜEDAD SOBRE ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA?

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COMERCIO MAYO 2019

Cuando publiqué la nota sobre las claves para liquidar los sueldos de Empleados de Comercio según la paritaria publicada el 28 de mayo de 2019, surgió una duda fundamental sobre que adicionales incrementan la “Asignación Ext. No Remunerativa – Acuerdo 2019”.

Según el nuevo Acuerdo de Comercio la misma debe incrementarse por los conceptos establecidos en el Anexo C, a saber:

  1. Adicional por presentismo (Art. 40 CCT 130/75).
  2. Adicionales fijos.
  3. Salarios por enfermedades inculpables  (Art. 208 y sig. Ley 20744).
  4. Vacaciones anuales devengadas a partir de abril 2019.
  5. Horas extras.
  6. Feriados nacionales.

Y es acá donde por lo menos a mí me nació la duda. ¿Es la antigüedad un adicional fijo?

El adicional por antigüedad, es un suplemento abonado al trabajador en razón del tiempo de servicio prestado en
la empresa; puede establecerse como un monto fijo o como porcentual del sueldo básico.

En el caso del CCT 130/75 el adicional por antigüedad por medio de la Resolución (ST) 510/08 se estableció en su Artículo Quinto que: “Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nro. 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula.

Por lo cual es un adicional que se estableció en función a un porcentual sobre el básico que fue incrementándose en los últimos años hasta abril 2010 fue del 0,50%, desde mayo a noviembre de 2010 del 0,75% y a partir de diciembre 2010 el adicional por antigüedad es del 1 %.  Es decir, no sería un monto fijo, sino un porcentaje que varía según la antigüedad del empleado.



Yo interpreto que los adicionales fijos del convenio son  los mencionados en los Artículos 23, 30, 35 y 36 ( choferes, vidrieristas y cajeros ).

También me genera dudas como esta planteado el aumento en el Anexo A de la paritaria porque en un principio en el adicional por antigüedad solo mencionaba que era el 1% por año. Ahora Faecys lo modificó en su pagina por el siguiente: Esto no figuraba así en la primera versión del Anexo A publicada por Faecys el 29 de mayo, ni por la que esta publicada en el sitio de la CAC que solo hace mención al presentismo https://www.cac.com.ar/data/documentos/40_Anexo%20A%20(completo).pdf

Muchos me comentaron que en el sindicato les dijeron que debe calcularse el adicional por Antigüedad sobre la Asignación Ext. No Remunerativa, pero como esta modificación del Anexo A fue posterior, yo decidí enviar la consulta por escrito a sindicatos y cámaras y hasta ahora los únicos que respondieron la consulta fueron la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, quienes confirman lo que yo interpretaba al leer el acuerdo que “en el Anexo C no se hace referencia al cómputo por antigüedad, así como tampoco en el Anexo A donde se indican los montos de las cuotas de la Asignación Extraordinaria No Remunerativa”.


Conclusión: Estamos ya acostumbrados a trabajar en la incertidumbre. Creo que sería mucho menos conflictivo que la parte sindical y la parte empresarial se pusieran de acuerdo sobre este punto. Porque es evidente que al redactar el Anexo C del acuerdo paritario la interpretación que las partes hacen sobre si la Antigüedad esta dentro de los llamados adicionales fijos difieren.

18 comments

  1. Liliana 6 agosto, 2019 at 19:59 Responder

    Hola Carla, Como estas?
    Quiero presentar un proyecto para que se adelante la totalidad del aumento del acuerdo de comercio a partir del proximo mes. La idea es considerar el 30% del acuerdo y ponderarlo por el grossing up del 50%.
    Puedo poner ese importe como una linea adicional al basico e ir pasandolo en los parciales que correspondan a cada etapa del acuerdo?
    No tendria que liquidar nada mas, no? Es decir que al estar ya anticipado, no tendria que tener en cuenta la diferencia del remunerativo versus el no remunerativo de cada cuota. Gracias!!!

  2. yamila 5 junio, 2019 at 10:43 Responder

    Hola, les cuento que acabo de hablar con Faecys y Seguro la estrella, por el tema de la baja del porcentaje del impuesto, y me dijeron que siga liquidando al 3.5% porque como todavia no esta homologado el acuerdo, ellos no tienen ninguna novedad al respecto, y por ende para ellos a hoy sigue siendo al 3.5% el seguro.

    • Carla Lombardi 5 junio, 2019 at 13:54 Responder

      Yamila,
      Gracias por el aporte, realice la consulta por escrito y todavía no obtuve respuesta.
      En el acuerdo que firmaron se establece que van a informar la forma de compensarlo, yo todavía no le envié la boleta a los clientes, estoy esperando respuesta.
      Apenas tenga novedades las subo.

  3. Natalia Paola Garcia 5 junio, 2019 at 09:35 Responder

    Carla una consulta como se informa la DDJJ de conceptos no remunerativos RG 3279
    Que numero de norma se informa???
    Gracias

  4. Julieta 3 junio, 2019 at 14:36 Responder

    Hola buen día. Yo lo que hacía hasta ahora era calcular el 1% sobre el básico. Por lo que entiendo ahora entonces debería calcularse sobre los días trabajados, los feriados, vacaciones, es así? Ahora dice sobre cifras remunerativas no se refiere sólo al básico por lo que entiendo. No se si estoy equivocada.
    Gracias.
    Saludos.

  5. Jorge Domínguez 3 junio, 2019 at 14:10 Responder

    Quiero consultarles por el descuento de $ 100 de aporte extraordinario. En esta oportunidad no aclaran en el acuerdo que se descuenta solo a los afiliados a OSECAC, cómo se descuenta esta vez, a todos? Sin importar si tiene o no OSECAC? Gracias

    • Carla Lombardi 4 junio, 2019 at 09:46 Responder

      Solo los que tienen OSECAC. Esta confuso en el acuerdo, pero me paso que en su momento se utilizó el F. 120/A para hacer aportes y/o contribuciones a OSECAC y en inspecciones posteriores de OSECAC esos pagos no los reconocían porque decían que AFIP nunca se los había depositado… Así que los pagos solo por F. 931 y ahí solo los que tienen OSECAC.

      • Laura 5 junio, 2019 at 23:02 Responder

        hola, yo hice la consulta con una inspectora de OSECAC y su respuesta fue, que los $100.- corresponde aportarlos a todos los empleados que pertenecen al gremio, sin importar qué OS tengan. No así los aportes y contribuciones sobre las asig no remunerativas, que sólo corresponden a quienes tienen OSECAC. Saludos

        • Carla Lombardi 6 junio, 2019 at 09:50 Responder

          Laura,
          Gracias por el aporte.
          Sería interesante que OSECAC se expida sobre como habría que abonarle esos $ 100 por los empleados que optaron por una obra social distinta.

  6. Javier 3 junio, 2019 at 11:15 Responder

    Buen día, yo por las dudas apliqué el adicional por antigüedad, basandome pura y exclusivamente en la lógica, no pueden tener el mismo aumento los epmleados que ingresaron hace un par de meses que aquel que tiene más de 20 años de antigüedad, por ejemplo. Además, estos valor se van a incorporar al básico paulatinamente y a partir de ese momento tendrán que percibir la antigüedad sobre el incremento. Después de haber liquidado casi todas las empresas, me encuentro con un análisis publicado en Errepar que dice:
    “Incidencia del incremento sobre los adicionales convencionales

    En el punto 13 del Anexo “C”, el Acuerdo establece que el incremento denominado “Asignación extraordinaria por única vez (no remunerativa)” debe aplicarse también sobre los adicionales por vidriera (art. 23, CCT 130/1975), cajeros A) y C) (art. 30, CCT 130/1975) y para choferes y ayudantes de choferes de larga distancia (art. 36, CCT 130/1975), cuyos valores fueron oportunamente informados.

    También se prevén nuevos valores respecto del adicional destinado a empleados de caja de grandes superficies, implementado a través del Acuerdo salarial homologado oportunamente por la resolución (ST) 685/2011, cuyos montos surgen del artículo cuarto del Acuerdo de mayo 2019.

    Pero ¿por qué no se menciona taxativamente la aplicación de la asignación extraordinaria por única vez sobre los adicionales por antigüedad y zona desfavorable? Estos conceptos vuelven a estar en discusión dado la modalidad elegida para llevar adelante la recomposición salarial y, a diferencia de otros adicionales, no se mencionan explícitamente en el Acuerdo, pero son ítems permanentes que perciben los trabajadores. No resulta coherente pensar que estos ítems no reciban el impacto de esa asignación extraordinaria, porque si así fuese, pone en clara desventaja a los trabajadores patagónicos respecto al resto, como también a los que tienen antigüedad, de los que no la tienen. A nuestro entender, esa consideración queda implícita y su inclusión asegurada con el texto del punto 2 del Anexo “C” del Acuerdo.”

    Por tal motivo entiendo que tomé la desición correcta y me voy a evitar ajustes a futuro cuando se aclare definitivamente la situación.
    Javier

    • Carla Lombardi 3 junio, 2019 at 11:45 Responder

      Gracias Javier por el analisis detallado!!
      Coincido con el tema de la lógica pero no es lo que dice el acuerdo y esto genera problemas al momento de liquidar.
      También hay que recordar que en acuerdos mas viejos (2010 – 2014) no se aplicaba el adicional de antigüedad sobre el no remunerativo.

  7. soledad 3 junio, 2019 at 10:39 Responder

    Hola Carla, en realidad no es un adicional la antiguedad en comercio sino que forma parte del basico, si tenemos en cuenta las escalas vemos que son distintos los basicos segun los años.
    Yo interpreto que no deberia tomarse en lo no remunerativo pero en acuerdos anteriores siempre se tomaba, asi que asi lo hice por las dudas y se ve que no me equivoque segun lo que publico Faecys ahora.

    • Carla Lombardi 3 junio, 2019 at 11:14 Responder

      Hola Soledad, gracias por tu aporte, tengo mis dudas que sea parte del básico, yo interpreto que es un adicional variable (en función a los año de antigüedad).
      Ojalá aclaren el tema entre las Camaras y Faecys.

  8. Ricardo Daniel Cárdenas 2 junio, 2019 at 09:08 Responder

    Carla también tuve la duda y leí varias veces el Acta donde no se menciona nada del adicional por antigüedad. También advertí igual que vos que en la planilla de Faecys al final cuando menciona la antigüedad, no hacía mención a los rubros no remunerativos. Ahora con tu nota veo que lo modificaron. Decidí no incluirlo en las liquidaciones por falta de sustento legal.
    Ricardo

    • Carla Lombardi 3 junio, 2019 at 09:33 Responder

      Gracias Ricardo, si la verdad es que es complicado liquidar correctamente si las partes que firmaron el acuerdo no establecen un criterio unificado para su implementación.

  9. Julia 1 junio, 2019 at 20:32 Responder

    INDIGNADA! Tengo empresas que cierran novedades el dia 20 para poder abonar los sueldos el ultimo dia habil del mes y aun estamos parametrizando formulas en el Estudio. Como si tuvieramos poco a esta altura del año con el impuesto cedular, el certificado pyme y los aplicativos de ganancias y bienes. Y a los contadores quien nos defiende de los atropellos de todo tipo de entidad gubernamental, sindical, etc?

  10. Alexis 1 junio, 2019 at 18:00 Responder

    Gracias Carla por compartir, analice como vos y no tome antiguedad en los No Remunerativos…aunque los cabecitas duras de los sindicatos van a querer cobrarlos pero con esta contestación podemos defender nuestras posturas..gracias como siempre y buen finde

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