El Decreto 366/2025 introduce cambios significativos en la Ley de Migraciones 25.871 y establece nuevas condiciones que tienen implicancias directas para empleadores que contraten a extranjeros.
Implicancias clave para quienes contraten empleados extranjeros Decreto 366/2025
1. Prohibición de trabajo a extranjeros en situación irregular
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El nuevo artículo 53 establece que ningún extranjero en situación migratoria irregular podrá trabajar ni realizar tareas remuneradas en el país, ni por cuenta propia ni en relación de dependencia.
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Se considera irregular:
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No tener residencia otorgada.
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Haber ingresado sin control migratorio o por paso no habilitado.
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Permanecer en el país vencido el plazo de permanencia.
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Realizar tareas no habilitadas por su categoría migratoria.
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2. Responsabilidad de los empleadores
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La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda habilitada (art. 53 bis) para:
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Inspeccionar lugares de trabajo y alojamiento para verificar la situación migratoria de extranjeros.
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Exigir a empleadores la presentación de documentación sobre personal extranjero.
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Ordenar el secuestro de documentación probatoria, con plazos definidos.
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Solicitar el auxilio de la fuerza pública y la retención preventiva del extranjero, si fuera necesario.
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3. Requisitos para obtener residencia permanente (art. 22)
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El extranjero debe acreditar:
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Medios económicos suficientes para subsistir en el país.
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Ausencia de antecedentes penales relevantes.
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Esto puede restringir la posibilidad de contratación de extranjeros que aún no hayan obtenido esta categoría migratoria.
4. Obligación de declarar domicilio electrónico (art. 54)
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Los extranjeros deberán declarar:
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Domicilio real y electrónico.
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Cambios de domicilio deben informarse dentro de los 3 días hábiles.
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La falta de cumplimiento puede derivar en cancelación de residencia y expulsión.
5. Rechazo de ingreso o expulsión por antecedentes penales (arts. 29 y 62)
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Se amplía el alcance de causales de inadmisión o expulsión, incluso por delitos con penas menores a 3 años o procesamiento sin condena firme.
Es esencial que los empleadores verifiquen la residencia válida del trabajador extranjero, mantengan registros adecuados para responder ante inspecciones y se aseguren de que el extranjero esté habilitado para desarrollar la tarea contratada.
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