Por medio de la RG 4668/20 se prorroga nuevamente la entrada en vigencia de la RG 4540/19 al 1 de abril de 2020 (originalmente su vigencia era el 1/10/2019, pero ya había sido prorrogada medinate RG 4589/19 y comenzaba a regir a partir de mañana 1/2/2020).
Resolución General 4668/2020
RESOG-2020-4668-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones. Resolución General N° 4.540 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00053341- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada norma, en la fecha prevista.
Que por consiguiente, razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, a efectos de establecer el día 1 de abril de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de abril de 2020.
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 31/01/2020 N° 4543/20 v. 31/01/2020
Fecha de publicación 31/01/2020