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DEVOLUCIÓN A MONOTRIBUTISTAS QUE ABONAN CON DÉBITO AUTOMÁTICO. ¡A CONTROLAR SI TIENEN CBU INFORMADO!

Aquellos monotributistas que haya abonado su obligación mensual mediante débito automático en tiempo y forma  y haya cumplido con las obligaciones formales y materiales pertinentes tiene derecho al devolución del componente impositivo.

El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a los que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será de un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

¿Cómo calcula AFIP el importe a reintegrar?

Para el cálculo AFIP suma todos los componentes impositivos abonados de enero a diciembre del año calendario finalizado y hace un promedio mensual dividiéndolo por la cantidad de meses que se abonaron durante ese período.

¿Cómo y cuando cobra el monotributista esa devolución?

El importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva durante el mes de marzo posterior al año finalizado.

Pero aquellos monotribustistas que no hayan declarado una CBU para devoluciones no percibirán este importe mientras no se informe la misma.

¿Cómo informar la CBU?

Para informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se debe ingresar con CUIT y “Clave Fiscal”, al servicio de “Declaración de CBU” “Registrar CBU” e identificando que es para devoluciones.

Notificaciones en DFE y ¿Cómo saber a que corresponde una devolución?

La semana pasada volviendo a controlar los DFE de los monotributistas (por el tema de las exclusiones de oficio) encontré la siguiente notificación en el domicilio fiscal electrónico de un cliente “DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS. Se informa que Ud. posee devolución tributaria a su favor, la que no puede ser cancelada por esta AFIP, atento no haber declarado CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU). Para declarar la misma deberá seguir los pasos estipulados en la RG 2675/09. DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL AFIP” y me costó un rato detectar cual era el impuesto que AFIP iba a devolverle al contribuyente, hasta que encontré que hay un servicio específico para consultar los “Pagos de devoluciones” en la página de AFIP.

¿Alguno tuvo un caso similar?

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