fbpx

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA. AGIP COMUNICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE HAN SIDO NOMINADOS

3
declaración simplificada

La declaración simplificada consiste en una propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizada por la AGIP en base a los datos económicos del contribuyente y comienza a regir a  partir del 1 de abril de 2019.

Se incorpora complementando las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso del tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral. La misma fue establecida como Capítulo III Bis del Título II del Código Fiscal vigente Ley 6066 y reglamentada por la Resolución AGIP 390/18.

OBLIGADOS A LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

La Declaración Simplificada alcanza a los contribuyentes del tributo que realicen las actividades de comercialización minorista:

1) 471120 Venta al por menor en Supermercados.

2) 471130 Venta al por menor en Minimercados.

con exclusión de Los inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los nominados como Grandes Contribuyentes (Sistema de Control Especial).

La obligatoriedad de la Declaración Simplificada se producirá a partir de la comunicación fehaciente de su nominación por parte de la AGIP. Los contribuyentes que realicen las actividades mencionadas podrán solicitar su incorporación a la presente modalidad.

declaracion simplificada comunicacion AGIP

AGIP podrá ampliar gradualmente las actividades de comercialización minorista comprendidas en la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

EXCEPTUADOS DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Quedan exceptuados de la modalidad Declaración Simplificada los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades detalladas e indistintamente:

1) Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral.

2) Hayan declarado ingresos superiores a $ 35.000.000.- en el ejercicio fiscal 2018.

3) Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad menor 100 m2 o superior a 600 m2.

Si los contribuyentes  desarrollan en forma conjunta actividades económicas distintas del comercio minorista, se deberá presentar una única Declaración Jurada comprendiendo la totalidad de las actividades y la propuesta de liquidación sólo se reflejará respecto de la/s actividad/es de comercialización minorista obligadas.

 

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS – PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN

La AGIP propondrá en la declaración simplificada la base imponible y el monto de la obligación tributaria. la liquidación del anticipo se calculará sobre la base de la información económica del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e información, la superficie del local comercial, los informes obtenidos de organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, los análisis efectuados por los organismos estadísticos nacionales, provinciales y municipales, la información provista por entidades privadas vinculadas con la actividad y la aplicación de los indicios y las presunciones previstas en los artículos 192, 193 y concordantes del Código Fiscal vigente.

 

ACCESO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del gravamen, la cual consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las retenciones y percepciones registradas y el monto de la obligación tributaria.

La consulta de la propuesta de liquidación se realizará ingresando al aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.

El contribuyente podrá aceptar la declaración simplificada o modificarla debiendo perfeccionar la presentación de la Declaración Jurada mediante su remisión electrónica.

Una vez efectuada la presentación de la Declaración Jurada del anticipo correspondiente, los contribuyentes  obtendrán por medios informáticos la Constancia de Validación Electrónica (CVE),

la cual deberá ser impresa y exhibida en un lugar visible de sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad.

El contribuyente que no acepte ni modifique la declaración simplificada y no presente dicha declaración jurada quedará automáticamente inhabilitado para obtener la constancia de validación electrónica.

La aceptación o no del contribuyente de la declaración simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no implica la pérdida de la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de realizar la fiscalización y determinación del impuesto conforme los procedimientos establecidos en el presente Código.

 

RECLAMO RESPECTO DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO INFORMADAS

En el supuesto que las retenciones y/o percepciones consignadas en la Declaración Simplificada no coincidan con las registradas por el contribuyente, éste deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada y luego, en caso de considerarlo procedente, reclamar las retenciones y/o percepciones no informadas o incorrectamente consignadas por medio de la opción habilitada a tal fin en el aplicativo.

El contribuyente deberá completar la información correspondiente a las retenciones/percepciones no informadas o incorrectamente consignadas y el aplicativo generará un número de reclamo.

La AGIP informará el resultado del reclamo mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y, en el supuesto de resultar procedente, incluirá dichas retenciones/percepciones en la Declaración Simplificada con vencimiento inmediatamente posterior a su notificación.

 

DECLARACIÓN JURADA ANUAL

La presentación de la Declaración Jurada Anual establecida en el inciso b) del artículo 227 del Código Fiscal Vigente, deberá ser efectuada por los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada mediante el aplicativo disponible a tal efecto en la página web de AGIP (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.

 

EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA (CVE)

La Constancia de Validación Electrónica (CVE) correspondiente al último anticipo vencido debe ser exhibida por los contribuyentes en un lugar visible y destacado de su local comercial y/o negocio donde realicen su actividad -incluyendo las sucursales- próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción de clausura en los términos del artículo 121 y concordantes del Código Fiscal vigente.

La visualización de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) no deberá hallarse obstruida, total o parcialmente, por elementos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten la misma. Asimismo, la citada constancia no podrá ser sustituida por ejemplares diferentes a los generados mediante el aplicativo y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.

La impresión de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) deberá efectuarse en papel tamaño A4, de gramaje no inferior a ochenta (80) gramos, conservando sus características en cuanto a diseño, formato y medidas, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

 

BENEFICIOS DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

La AGIP podrá otorgar, a los contribuyentes que declaren como base imponible importes iguales o superiores a la propuesta de liquidación de la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los siguientes beneficios:

a)La fijación de vencimientos para el pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operarán en forma posterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Simplificada respectiva.

b)La reducción de las alícuotas de retención/percepción de los Regímenes de Recaudación vigentes.

 

VÍA RECURSIVA

Las Resoluciones determinativas de oficio generadas en el marco de la presente modalidad, inclusive cuando el contribuyente desarrolle en forma conjunta actividades económicas distintas, serán impugnables por recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 152 del Código Fiscal vigente.

 

Otro fisco vuelve a insistir con un sistema de la liquidaciones pre armadas, ARBA lo intentó con el ARBANET (por suerte ya derogado) y no funcionó. Habrá que esperar a los primeros días de mayo para poder ver la “propuesta de liquidación” que presente AGIP.

Me preocupan 2 cosas de este sistema, la primera es que se basaran en datos económicos del contribuyente, pero la actividad económica del 2019 ha empeorado con respecto a años anteriores y podrían generar distorsiones importantes entre las pretensiones del fisco y la realidad del contribuyente.

El segundo tema que me preocupa es el de las retenciones y percepciones, porque por lo que yo entiendo el sistema no permitirá la incorporación de retenciones y percepciones faltantes en forma manual, sino que para incorporarlas habrá que presentar un reclamo y si AGIP considera que corresponden las incluye en el anticipo siguiente, causando un perjuicio financiero al contribuyente ya percibido.

3 comments

  1. laura 20 diciembre, 2019 at 11:04 Responder

    Buenos días, a alguien le figura algún error que dice ” La retención bancaria (cuit) tiene una fecha no correspondiente al periodo…” Sabe como podria modificar eso? ya que no me deja presentar la DJ.

    MUCHAS GRACIAS

Post a new comment