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¿Cuándo deben presentar la DDJ de Bienes Personales los empleados y jubilados?

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Si bien todavía no se publicó el importe actualizado para quedar obligado a presentar las Declaraciones Juradas informativas de Bienes Personales y Ganancias en 2022, AFIP publicó una serie de respuestas en el ABC donde se detallan los importes a tenerse en cuenta en años anteriores y para la declaración jurada determinativa.

Recordemos que según el Art. 16 de la RG 4033, las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

 

ID 12766887 – ¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas?

Fecha de publicación: 05/01/2023

Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar a este Organismo su declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:

Bienes Personales:

  • Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

– Período 2021: $3.700.000

– Periodo 2020: $2.500.000 

– Periodo 2019: $2.000.000 

– Periodo 2018: $1.500.000 

– Período 2017: $1.000.000 

– Período 2016: $500.000 

  • Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen: 

– Período 2022: $11.282.141,08 (Casa habitación hasta $56.410.705,41)

– Período 2021: $ 6.000.000 (Casa habitación hasta $30.000.000)

– Período 2019 y 2020: $ 2.000.000 (Casa habitación hasta $18.000.000)

– Período 2018: $1.050.000 

– Período 2017: $ 950.000 

– Período 2016: $ 800.000 

Más información en ID 206979

En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales. 

Si desea conocer mayor información al respecto, ingrese aquí. 

Impuesto a las Ganancias: 

  • Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 

– Período 2021: $3.700.000

– Periodo 2020: $2.500.000 

– Periodo 2019: $2.000.000 

– Periodo 2018: $1.500.000 

– Período 2017: $1.000.000 

– Período 2016: $500.000 

Para conocer cómo realizar la presentación, ingrese aquí. 

ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y Art. 1º RG 4767/20

 

ID 7265528 – ¿En qué casos no superando el mínimo no imponible se debe presentar la declaración jurada de bienes personales?

Se deberá presentar declaración jurada aunque sus bienes no superen el mínimo no imponible en los siguientes casos:

– Cuando se encontrare inscripto en el impuesto y no se hubiera solicitado la baja correspondiente.

– Cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que hubieran obtenido una remuneración bruta anual superior a $ 3.700.000.- (monto para el período 2021).

Fuente: Art. 14 RG 4003/17 y Art. RG 2151/06

 

ID 206979 – ¿En qué casos corresponde liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales?

Corresponderá liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales, cuando los sujetos cuyos bienes al 31 de diciembre, valuados de acuerdo con la Ley 23.966, superen los siguientes montos:

– Para el período 2022 $11.282.141,080 

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $56.410.705,41*

– Para el período 2021 $ 6.000.000

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $30.000.000*

 – Para el período 2020 $ 2.000.000

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $18.000.000*

– Para el período 2019 $ 2.000.000. 

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $18.000.000*

– Para el período 2018 $ 1.050.000

 – Para el período 2017 $ 950.000

– Para el período 2016 $ 800.000

 * Para el período fiscal 2019 y siguientes, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de la Ley 23.966, resulten iguales o inferiores a las sumas indicadas.

 Cuando el contribuyente posea bienes gravados y exentos, que en conjunto superen los mencionados montos, pero considerando únicamente los bienes gravados no superen los mismos no se encuentra obligado a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 Asimismo, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto deberán presentar su declaración jurada aún cuando no corresponda el ingreso de impuesto por no superar el mínimo establecido. 

  • Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 4 RG 2151/06

 

ID 22239051 – ¿Cómo se solicita la devolución de los saldos de libre disponibilidad?

Las solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad se realizarán mediante el aplicativo “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS – Versión 4.0“. El archivo generado deberá ser presentado a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Fuente: Art. 5 RG 2224/79 y RG 4033/17

 

ID 26144763 – ¿Cuáles serán las alícuotas aplicables y el mínimo no imponible para la determinación del impuesto con relación al período fiscal 2022?

El gravamen a ingresar, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto (excepto aquellos encuadrados en el siguiente cuadro), la siguiente escala:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

0

5.641.070,54

0

0,5

0

5.641.070,54

12.222.319,51

28.205,35

0,75

5.641.070,54

12.222.319,51

33.846.423,25

77.564,72

1

12.222.319,51

33.846.423,25

188.035.684,71

293.802,76

1,25

33.846.423,25

188.035.684,71

564.107.054,14

2.221.171,53

1,5

188.035.684,71

564.107.054,14

En adelante

7.862.242,07

1,75

564.107.054,14

El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas: 

Valor total de los bienes del país y del exterior

Pagarán el %

Más de $

A $

0

5.641.070,54

0,7

5.641.070,54

12.222.319,51

1,2

12.222.319,51

33.846.423,25

1,8

33.846.423,25

En adelante

2,25

Fuente: más información en Ley 23.966

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