Como ya lo había planteado la semana pasada, el Decreto 665/19 trae aparejado una serie de dudas con respecto a a su liquidación, entre ellas si sobre la misma corresponde realizar la contribución a la ART.
Todos recordamos lo que paso con la Asignación No Remunerativa otorgada por el Decreto 1043/18 donde inlcuso hubo un dictamen de la SRT (Referencia: EX-2019-01920851- APN-GCP#SRT) en el que se concluía que (…)”dicha suma no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él”.
Sin embargo algunas ART intimaron igual el pago sobre esta asignación, aludiendo que el dictamen no era general sino que tenía valor solo para las partes.
Por lo cual realice la consulta en la SRT sobre como se debía proceder con este decreto 665/19 y me comentaron que el tema todavía esta en analisis.
Pero los tiempos corren y la semana que viene comienza a vencer la presentación del F. 931 ¿Liquidamos o no liquidamos? Creo que la opción correcta es consultarlo en primera instancia con el cliente, plantearle la situación y los posibles escenarios de resolución para el tema y que él decida. ¿Ustedes como lo están manejando?