Se sustituye el artículo 2 de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
“ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”
Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.
Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Resolución Técnica 54 (T.O. RT 56)
En la reunión de la Junta de Gobierno, realizada en la ciudad de Rosario, el pasado 30 de junio, se aprobó la Resolución Técnica N° 56 ...
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