Se sustituye el artículo 2 de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
“ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”
Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.
Monotributo Unificado Buenos Aires – Ya figura el concepto de Ingresos Brutos en la CCMA
El viernes compartía la única opción disponible que existe por el momento para abonar solamente el compenente impositivo en aquellos contribuyentes Monotributistas que hayan optado ...
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