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CONVENIO MULTILATERAL ¿ES OBLIGATORIO EL USO DE NUEVOS COEFICIENTES EN LA LIQUIDACIÓN DE ENERO 2020?

Con la publicación de la RG 10/2019 de la Comarb se modificó el período desde el cual deben comenzar a utilizarse los coeficientes unificados para liquidar el impuesto para contribuyentes de Convenio Multilateral.

Período a partir del cual se utilizarán los coeficientes unificados:

 Si el contribuyente cuenta con la información necesaria: A partir del primer Anticipo.

 Si el contribuyente no cuenta con la información necesaria: A partir del cuarto Anticipo (realizando ajuste de los primeros 3 anticipos ya liquidados).

¿Es obligatorio el uso de los nuevos coeficientes unificados?

Hice la consulta a SUM@ – Sistema Unificado de Mesa de Ayuda de la COMARB y esta fue su respuesta: “Según la nueva RG CA 10/2019, de contar con la información para aplicar los nuevos coeficientes desde enero (vencimiento en febrero), puede hacerlo y así evitar el ajuste luego. En caso de no contar con la información, deberá utilizar los coeficientes desde abril (vencimiento en mayo), con el ajuste de bases imponibles de enero a marzo.-“

“Corrobore esto con su jurisdiccion sede, pero tenemos entendido que es opcional, si posee la informacion, usa los coefs desde enero, sino desde abril con ajuste de Bases imponibles de enero a marzo.-“

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