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CONVENIO MULTILATERAL ¿ES OBLIGATORIO EL USO DE NUEVOS COEFICIENTES EN LA LIQUIDACIÓN DE ENERO 2020?

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Con la publicación de la RG 10/2019 de la Comarb se modificó el período desde el cual deben comenzar a utilizarse los coeficientes unificados para liquidar el impuesto para contribuyentes de Convenio Multilateral.

Período a partir del cual se utilizarán los coeficientes unificados:

 Si el contribuyente cuenta con la información necesaria: A partir del primer Anticipo.

 Si el contribuyente no cuenta con la información necesaria: A partir del cuarto Anticipo (realizando ajuste de los primeros 3 anticipos ya liquidados).

¿Es obligatorio el uso de los nuevos coeficientes unificados?

Hice la consulta a SUM@ – Sistema Unificado de Mesa de Ayuda de la COMARB y esta fue su respuesta: “Según la nueva RG CA 10/2019, de contar con la información para aplicar los nuevos coeficientes desde enero (vencimiento en febrero), puede hacerlo y así evitar el ajuste luego. En caso de no contar con la información, deberá utilizar los coeficientes desde abril (vencimiento en mayo), con el ajuste de bases imponibles de enero a marzo.-“

“Corrobore esto con su jurisdiccion sede, pero tenemos entendido que es opcional, si posee la informacion, usa los coefs desde enero, sino desde abril con ajuste de Bases imponibles de enero a marzo.-“

6 comments

  1. Alicia 26 mayo, 2020 at 17:47 Responder

    Buenas tardes

    Un contribuyente dio de baja la jurisdicción de Santa Fe en octubre 2019 y la reactivó en noviembre 2019, o sea estuvo todo el año

    Cargué la planilla”carga_resumen” con el coeficiente unificado que usé para esa jurisdicción todo el año (el mismo todo el año)

    Al querer cerrar la dj anual 2019 me sale el siguiente mensaje:
    “falla al efectuar cierre de ddjj. falla al verificar validez de ddjj anual. existen diferencias entre los datos de jurisdicciones activas declaradas en el sistema padrón web, y lo registrado en el resumen de la presente ddjj. reingrese los datos relativos al resúmen de ddjj, incorporando las jurisdicciones correctas”

    No se como proceder para solucionar este tema

    Gracias

  2. Jorge 3 mayo, 2020 at 16:35 Responder

    Buen día Carla, a un contribuyente le declararon 2 ventas de bienes de uso en la jurisdicción de Buenos Aires en los períodos 01/2018 y 05/2019. Yo tengo 2 alternativas: rectificar desde 01/2018 hasta la fecha, declarando esas ventas como no gravadas en la jurisdicción sede o bien realizar en la DDJJ de Abril 2020 un Ajuste producto de la mala imputación de éstas ventas de bienes de uso por haberlas tomadas como gravadas. Mi duda surge porque en la primera opción sería rectificar en menos y en la segunda no rectifico pero generaría un saldo a favor… te pasó alguna vez? qué me recomendas?

    Un saludo y mil gracias !

    • Carla Lombardi 10 mayo, 2020 at 09:38 Responder

      En pcia. de Bs. As. yo he rectificado en menos alguna vez. No tuve problemas por lo menos hasta el momento.
      Como harias el ajuste en abril?

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