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COMO CONTROLAR LA ALICUOTA DE LA ART Y COMO PROCEDER SI NO NOTIFICARON SU AUMENTO.

Esta semana y a raíz de otro conflicto, que tuve con una ART por el tema alícuotas, encontré una herramienta nueva dentro del servicio E-ventanilla, se llama “Consulta de Alícuota” y como su nombre lo indica, permite consultar cual es la alícuota vigente por contrato de un contribuyente. Me pareció útil, especialmente cuando el cliente no tramito el usuario y contraseña para ingresar a través de la pagina de la Cía. De seguros.

 

Pero para mi sorpresa, en el control me surgió que 2 clientes habían tenido un aumento en sus alícuotas pero nunca habían sido notificados del mismo.

Hace varios años atrás la ART enviaba una carta documento informando el aumento (siempre aumenta, todos los años, aunque la base de calculo que es la masa salarial del empleador también aumente), los últimos años estuvieron informando los cambios a través del servicio E- Ventanilla, pero ahora nada, directamente aumentaron sin notificación previa y eso es ilegal.

Para los que no lo sabían el Art. 11 de la Ley 26773 establece en su 2do. Párrafo Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”

¿Porque hacen esto? Porque la mayoría lo toma como un hecho consumado, pagan la deuda que se genero mas intereses por ese cambio de alícuota no informado y siguen como si nada. Negocio redondo para las ART.

Cansada hice la consulta en la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, que son quienes deben garantizar el efectivo funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Y consulte sobre que defensa tenia un empleador ante esta situación y esta fue la respuesta que recibí hoy vía mail, al respecto:

Cumplimos en informarle que:
   Estimada: En relación a su consulta, le informamos que según lo establece la cláusula tercera, del contrato de afiliación, la Aseguradora deberá notificar cualquier aumento de la alícuota de manera fehaciente (correo postal o ventanilla electrónica). A continuación le indicamos la normativa correspondiente: En caso de resultar necesario modificar la alícuota del presente contrato, la ASEGURADORA deberá notificar los nuevos valores en forma fehaciente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a la incorporación de la nueva alícuota, a los efectos de que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho de cambiar de aseguradora, cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por la normativa vigente. En caso de no haber sido notificado fehacientemente, usted se encontrara habilitado a reclamar ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, indicando los siguientes datos: – CUIT y razón social del empleador – Fecha de aumento – Aclarar si ha sido o no, notificado por alguno de los medios indicados .En caso de necesitar alguna aclaración al respecto podrá contactarse por nuestra página Web: www.srt.gob.ar, con nuestro Servicio de Orientación Telefónica al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8.00 a 19.00 horas, a través de Facebook como Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Twitter @SRTArgentina o por correo postal a la calle Bartolomé Mitre 755, CP. 1036 CABA. Sin más la saludamos atentamente.

Dpto. de Gestión de Reclamos
Subgerencia de Atención al Público y Gestión de Reclamos
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Espero que les sirva, es una situación bastante frecuente que no debería ocurrir, ya que el empleador tiene derecho a recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas vigente.

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