Las ART pueden modificar la alícuota una vez por año, para eso deben cumplir con el Art. 11 de la Ley 26773 que en su 2° párrafo establece “Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”
Lamentablemente desde la creación del servicio “E-Ventanilla SRT” las aseguradores dejaron de enviar Carta Documento para notificar la modificación de la alícuota y lo hacen directamente enviando la notificación a través de este servicio. Y esto no generaría ningún inconveniente si el servicio funcionase correctamente y enviase un mail avisando al contribuyente que tiene una comunicación pendiente de lectura, pero no es así.
El servicio “E-Ventanilla SRT” permite la carga de un correo electrónico al cual enviar las notificaciones, pero no lo hace, por lo cual es muy probable que las notificaciones se acumulen sin que nadie las lea. Vale aclarar que, es muy engorroso tener que controlar contribuyente por contribuyente si poseen notificaciones entrando con CUIT y Clave Fiscal, y que hasta el año pasado el sistema enviaba un mail alertando de estas comunicaciones. Misteriosamente como tantas otras cosas que pasan en la pagina de AFIP el sistema dejo de hacerlo y en mi caso he encontrado comunicaciones de todos los colores.
Entre las comunicaciones pendiente de lectura, encontré una que notificaba el cambio de alícuota de ART, obviamente la nueva alícuota ya estaba vigente desde hacía un mes sin que el contribuyente se hubiese enterado. Para pagar esa deuda de ART por diferencia de Alícuotas tuve que generar un VEP, les detallo los pasos a seguir porque hace poco me había hecho la consulta.
¿COMO GENERAR VEP PARA EL PAGO DE ART?
- Ingreso a pagina de AFIP con CUIT y Clave
- Ingreso al servicio “Pesentación de DDJJ y Pagos”
- Selecciono la opción “Nuevo VEP” y cargo los datos como muestra la imagen:
- Por último cargo el importe por la diferencia generada en el cambio de alícuota de ART en el código “312 – ASEG. RIESGO DEL TRABAJO L 24557” y el período por el cual se abona.