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Continúa la Compensación No Remunerativa para Personas en situación de mayor riesgo. Decreto 1033/20

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El decreto 1033/20 establece en su artículo 23 la metodología de liquidación de los haberes para aquellos trabajadores considerados de mayor riesgo.

ARTÍCULO 23.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO

La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

3 comments

  1. Julian 22 diciembre, 2020 at 08:46 Responder

    Hola Laureano. Respondo a tu inquietud. Si bien las opiniones son muy variadas, después de varios cursos, charla con colegas y demás, yo en lo personal llegué a la conclusión de que tanto las suspensiones del 223 lct, los $5000 NR y la compensación NR dec. 794 NO GENERAN AGUINALDO, con lo cual tenés que proporcionarlo solo a los meses trabajados. En caso de que lo pagues va todo como remunerativo, no podés alejarte de la norma y pagar dos aguinaldos cuando la ley los decretos no indican eso. Saludos y espero te sirva. Para mayor profundidad podés mirar en Errepar que ahí está muy completo y analizado (no tengo nada que ver con Errepar, solo soy suscriptor y la verdad brindan información muy completa).

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