Recuerden que a partir del 1-10-2011, es obligatorio, por parte de los empleadores, la utilización de la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.
Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
Pueden bajar la constancia desde ACA.
Buen día. Le escribo para hacerle la siguiente consulta: Yo soy abogado y trabajo en una Asociación Civil, y se nos aplica el convenio de UTEDYC 700/14 (ex 462) y mi pregunta es si debo estar encuadrado en la categoría de profesionales, grupo II ? Leyendo el artículo 45 y subsiguientes, parecería que tendrían que considerarme como profesional. En la actualidad estoy encuadrado en la categoría de Administrativo. Gracias
Hola, Quisiera consultar si en el caso de un empleado (CCT Utedyc) cuya fecha de ingreso es 23/07/2007, desde el recibo de sueldo de 07-2011 se le debe abonar la antiguedad de 4 años ??
De ser asi entiendo el calculo seria: 1% del basico de supervisor de 1°cat. x 4 años, o sea $ 4226 (bas. s/escada 07.2011) x 1% x 4 años = $ 169,04
Gracias por la ayuda !
esta constancia, es obligatoria en todo el pais o solo en CABA? la debo presentar a mi ART?