fbpx

Cómputo de Crédito Fiscal en el IVA por Contribuciones Patronales ¿Cuál es la Base Imponible? Respuesta de AFIP

17

El Artículo 21 de la Ley 27.541 establece que “De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley”.

Sin embargo, siempre quedan dudas con respecto a cual es la Base Imponible que sobre la cual deberían aplicarse esos puntos porcentuales, por lo cual compartimos respuesta de AFIP sobre este tema en particular:

Cómputo de Crédito Fiscal en el IVA por Contribuciones Patronales ¿Cuál es la Base Imponible? Respuesta de AFIP

Respuesta

Te informamos que la ley 27541, informa en sus artículo 21, 22 y 23 lo siguiente:

De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ley.

De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.

Adicionalmente le informamos que el decreto 814/2001 se encuentra derogado.


Gracia Ariel Bassanetti por compartirlo.

 

 

17 comments

  1. Meli 18 mayo, 2022 at 10:53 Responder

    En el caso de empleados con código 99, directores de SA, se deberían detraer también de la base imponible, aunque no lo indique taxativamente, ya que no devengan más contribuciones que ART. Estos es así?

  2. Hugo 17 mayo, 2022 at 14:18 Responder

    Adicionalmente le informamos que el decreto 814/2001 se encuentra derogado. Por favor, ¿ què significa esto ? Gracias. Soy Hugo

  3. Favio 17 mayo, 2022 at 11:59 Responder

    Una consulta: a ustedes se les están deduciendo los $10.000 que indica el artículo 23 para los empleadores que posean hasta 25 empleados? A mí hasta 04/2022, inclusive, sólo me deducen $1.800,00

    • FERNANDO 18 mayo, 2022 at 17:50 Responder

      Favio, es correcto eso…los $ 1.800 resultan de aplicar el 18% a los $ 10.000…es el porcentaje de CONT. PAT de SEG. SOCIAL…los $ 10.000 es el monto que se resta de la BASE IMPONIBLE (o REMUNERACION IMPONIBLE) total.

    • Carla Lombardi 17 mayo, 2022 at 11:44 Responder

      Te informamos que la ley 27541, informa en sus artículo 21, 22 y 23 lo siguiente:

      De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ley.

      De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

      Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.

      Adicionalmente le informamos que el decreto 814/2001 se encuentra derogado.

    • Carla Lombardi 17 mayo, 2022 at 11:44 Responder

      Te informamos que la ley 27541, informa en sus artículo 21, 22 y 23 lo siguiente:

      De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ley.

      De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

      Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.

      Adicionalmente le informamos que el decreto 814/2001 se encuentra derogado.

Post a new comment