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¿CÓMO SE CALCULAN LOS ANTICIPOS DE BIENES PERSONALES 2019?

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¿Cómo se calculan Anticipos?

Al igual que para el Impuesto a las Ganancias los anticipos del Impuesto a los Bienes Personales para el año 2019 que muestra el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria pueden no coincidir con nuestros papeles de trabajo.

Esto se debe a que para su calculo la AFIP aplicó las modificaciones introducidas por la Ley 27480. Específicamente para el cálculo de los anticipos del Impuesto a los Bienes Personales utilizó el nuevo Mínimo no Imponible para el año 2019 que pasa a ser de $ 2.000.000.

¿COMO CALCULA AFIP LOS ANTICIPOS DE IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES 2019?

Para el cálculo de cada anticipo se debe tener en cuenta:

➕ Total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2018 y excluir el inmueble destinados a casa habitación del contribuyente que no estarán alcanzados en el 2019 cuando su valor frente al impuesto no supere los $ 18 millones.

➖ Mínimo no imponible del período fiscal 2019 ($ 2.000.000.-)


 Base Imponible

✖️ Alícuota del período fiscal 2019

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 3.000.000, inclusive 0 0,25% 0
3.000.000 18.000.000, inclusive 7.500 0,50% 3.000.000
18.000.000 en adelante 82.500 0,75% 18.000.000

Impuesto Determinado

➖ Suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior en 2018


Base de Cálculo para los Anticipos

✖️ 20%  Importe de cada Anticipo (en total son 5 anticipos)



14 comments

  1. Leonel 12 agosto, 2019 at 20:31 Responder

    Hola hice mal el calculo de anticipo de BS personales. No tuve en cuenta la exención de la casa habitación y las nuevas tasas. Por consecuente pagué de más el 1er anticipo. Hay manera de compensar lo pagado de más en los siguientes anticipos?
    Muchas gracias

  2. leonel 12 agosto, 2019 at 18:52 Responder

    HOLA, CALCULE MAL EL 1ER ANTICIPO DE BIENES PERSONALES Y PAGUE, EL CALCULO LO HICE SIN TENER EN CUENTA LA EXENCION DE LA CASA HABITACION Y EL NUEVO MINIMO NO IMPONIBLE DE 2019. COMO HAGO PORA LOS SIGUIENTES ANTICIPOS?

  3. Gabriel 6 agosto, 2019 at 20:11 Responder

    Y qué pasa con el 5% que se genera como bienes del hogar por el inmueble declarado como casa-habitación….. no se detrae de la base para el cálculo? Ejemplo DDJJ 2018: sí una propiedad de unos $ 15.000.000.- generó $ 750.000.- como bienes del hogar, entonces sí dicha propiedad queda exenta para el 2019 interpreto que su adicional del 5% también debe ser detraído de la base para el cálculo de los anticipos 2019. Saludos.

  4. Maria 6 agosto, 2019 at 15:31 Responder

    Entré en Sistema Cuentas Tributarias, pero no encuentro la liquidación de los anticipos. Solamente logro ver los de Ganancias. Me podrían indicar dónde aparecen? Gracias

    • Leonel 13 agosto, 2019 at 18:57 Responder

      Maria:
      Si en Cuentas Tributarias no figuran los anticipos, es porque la AFIP ya efectuó los calculos y no es obligacion que los pagues. Es decir. lo que hizo la AFIP es recalcular el Impuesto a pagar de Bs. Personales con la nueva tabla de 2019 y teniendo en cuenta la exencion de 2.000.000 y la casa habitación.
      El impuesto a pagar dio un monto tal que, al calcular los anticipos seguramente dió menos de $1000.- por lo cual no es necesario que abones ningun anticipo.

  5. Francisco 31 julio, 2019 at 14:05 Responder

    Buenas tardes, podrán informarme en que parte de cuentas tributarias puedo ver el calculo que hizo AFIP para los anticipos o como se deben presentar los anticipos?
    Hice en mis papeles de trabajo el calculo de los anticipos pero como es la primera vez que lo hago no se desde donde se ve los anticipos en cuentas tributarias o si los tengo que presentar manualmente como se hace.

    Agradecería la ayuda.

  6. ANDREA 15 julio, 2019 at 15:57 Responder

    que pasa con los anticipos pagados para 2016 por los que despues fueron contribuyentes cumplidores? se podran tomar en 2019?

    • Sebastian Ceci Uroz 21 julio, 2019 at 10:46 Responder

      Deberias haberlos declarado en la DDJJ 2016 y te quedaban como saldo a favor. Recordemos que la obligacion de presentar seguia vigente a pesar de la exencion

  7. Maria Victoria 5 julio, 2019 at 19:00 Responder

    Buenas tardes, en un caso encontre que no dedujo la casa habitacion… por eso al contribuyente da a pagar anticipos. Tendria que pedir reduccion de anticipos??

    • Carla Lombardi 6 julio, 2019 at 09:25 Responder

      María,
      Es todo un tema, en la DJ de Bienes Personales esta marcada cual era la casa habitación?
      Yo estoy a favor de solicitar la reducción de anticipos, especialmente teniendo en cuenta que para muchos pequeños contribuyentes, la modificación de la ley exceptuando la casa habitación puede incluso llegar a generar que no deban tributar más Bienes Personales.

  8. Horacio 5 julio, 2019 at 18:02 Responder

    De dónde sacan Uds este cálculo.
    La ley del Impuesto a los Bienes Personales 23966 dice que se pagarán 5 anticipos del 20% del impuesto declarado el año anterior.
    La ley 27480 modificó el cálculo del impuesto para el año 2019, pero no modificó la forma que se calculan los anticipos.
    Por lo tanto, se deben pagar 5 anticipos del 20% del importe de la DDJJ de 2018.
    Saludos.

    • Carla Lombardi 6 julio, 2019 at 09:27 Responder

      Horacio,
      No lo saque yo, es como AFIP esta calculando los anticipos que se muestran en el sistema de cuentas tributarias.
      Es correcto lo que usted indica sobre la ley, pero habría que evaluar en función a los anticipos informados en cuentas tributarias que diferencias se le presentan y si las diferencias son en menos, que consecuencias puede traerle aparejado abonar anticipos por menor valor al determinado por AFIP.

  9. Pablo Gomez 5 julio, 2019 at 10:26 Responder

    Sí, lo había notado, pero entiendo que no es legal esta cálculo, por lo menos mientras no modifiquen la RG 2151, la cual en su art. 22 dispone que los anticipos se calculan aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior. Como siempre, hacen las cosas y no respetan ni siquiera sus propias normas reglamentarias.

    • Carla Lombardi 6 julio, 2019 at 09:36 Responder

      Coincido totalmente, pero hay que evaluar riesgo en los casos de abonar Anticipos por debajo del importe que figura en el sistema de cuentas tributarias…Recorda que siempre esta la opción de solicitar reducción de anticipos.

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