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¿Cómo proceder si se omitió informar al 31/03 deducciones u otras remuneraciones/jubilaciones en el SIRADIG?

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SIRADIG ID 16811521 ¿Cómo deben proceder las personas empleadas, jubiladas o pensionadas en caso de haber omitido informar al 31/03 deducciones u otras remuneraciones/jubilaciones a su agente de retención? 5/9/2022 4:50:20 PM

Los sujetos que deban utilizar el servicio SIRADIG, y no hayan comunicado las deducciones admitidas por la RG 4003/17 u otras remuneraciones/jubilaciones mediante el servicio con clave fiscal denominado SIRADIG – TRABAJADOR (F. 572 Web), hasta el 31 de marzo, deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias.

Luego, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” para dar de alta a la actividad económica y el impuesto “Ganancias Personas Humanas”.

Para esto, se debe acceder dentro del menú “Registro Tributario” a las opciones “Actividades” y “Alta de impuestos”.

Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, utilizando el servicio “Ganancias Personas Humanas”, exteriorizando el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen. Para saber cómo confeccionar la declaración jurada, se podrá consultar la Guía Paso a Paso.

En caso de arrojar impuesto a pagar, se podrá consultar cómo ingresar el mismo ingresando aquí.

Para conocer qué sujetos deben utilizar el servicio SIRADIG, podrá consultar el ID 16307991.

Finalmente, de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la solicitud de devolución de acuerdo con lo previsto en la RG 2224/79.

Fuente: Art. 13 RG 4003/17 y Art. 3 RG 10/97

3 comments

  1. maria 8 mayo, 2023 at 18:52 Responder

    buenas tardes, la autoretencion seria en el caso que el empleador no haya retenido la totalidad, pero en el caso de omision de remuneraciones por otro empleo, debe inscribirlo en el impuesto, presentar y dar de baja periodo 2023 y luego queda obligado para este periodo?

  2. Macarena 5 abril, 2023 at 18:04 Responder

    Si la DJ da a pagar, por omitir presentar Siradig, posteriormente cómo se procede a dar la baja?
    Ya que no sería posible hacerlo al 12/2022. Y es fundamental para que no se calculen anticipos. Gracias.

    • Jorge 7 abril, 2023 at 08:08 Responder

      Si le da a pagar, lo pagas como auto retención, no lo inscribís y presentas la informativa. Con eso no se generan anticipos

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