Mediante la Resolución 753/2019 se homologó el acuerdo paritario para Empleados de Comercio firmado el 28 de mayo de 2019 entre FAECYS, CAC, UDECA y CAME.
Pero al leer el acuerdo homologado y publicado por FAECYS en su pagina encontramos algunas diferencias con el acuerdo original con respecto a los aportes a la obra social.
OSECAC ¿COMO SE LIQUIDA FINALMENTE EL APORTE ADICIONAL DE $ 100?
Sin dudas este acuerdo fue uno de los más complicados de los últimos años no solo por su implementación y las dudas que generó su liquidación en el mes de mayo 2019 sino porque ahora y esto es algo que no se ve tan habitualmente, al momento de homologar el acuerdo se modificó la clausula novena del acuerdo original, la que fijaba el aporte adicional de obra social.
Modificaciones sobre aporte adicional OSECAC:
1️⃣ El aporte adicional de $ 100 se abona desde abril 2019. En consecuencia, aquellos que en la liquidación del mes anterior no hayan descontado y abonado el aporte adicional a los empleados deberían hacerlo en la próxima liquidación.
2️⃣ El aporte adicional solo deberá retenerse a aquellos empleados encuadrados dentro del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Es decir, si el empleado hizo una opción a otra obra social distinta a OSECAC no se le debe retener este aporte (igual que en años anteriores).
Tristemente no se aprovecho la ocasión para que otros puntos como la liquidación o no de la antigüedad sobre la asignación no remunerativa fueran aclarados al momento de homologarse el acuerdo.
Buen dia Me podrian indicar si afecta a la antiguedad la asignación no remunerativa? Ya que escuche que asi como impacta sobre el presentismo, hs. extras y feriados tambien lo haría sobre la antiguedad pero en el acuerdo no lo veo.
Desde ya muchas gracias
Buen dia: “ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO SOBRE CIFRAS REMUNERATIVAS Y NO REMUNERATIVAS.” es la aclaracion que figura debajo de las escalas publicadas en los distintos Anexos. Es lo que yo tomo como base para liquidar la antigüedad.
Saludos.
Gracias Benjamín! Si es lo que dice la escala publicada por FAECYS, pero no es lo que dice el acuerdo al mencionar en el anexo C
Hola! Tengo una duda … según el acuerdo el 3% sobre la asignación extraordinaria en concepto de obra social solo se descontaría a quienes tienen Osecac. Sin embargo, no parece equitativo. De ser asi: 1) Los empleados que tienen Osecac recibirán un neto inferior. 2) Las demás obras sociales no recibirían aportes ni contribuciones por este aumento. ¿Aconsejás descontar el 3% solo a quienes tienen Osecac o a todos? Muchas gracias
María,
Si, es correcto los empleados que opten por mantenerse en OSECAC sufren mas descuentos que los que no.
Esto esta expuesto en el acuerdo homologado. Retengo solo a los que tienen OSECAC, porque no hay forma de derivar ese aporte a OSECAC si optaron por otra obra social, en su momento se utilizó el F. 120/A, pero en inspecciones posteriores OSECAC desconoció los pagos realizados de esa forma.
Buen dia Carla
En el Sindicato de Buenos Aires le dijeron a una amiga lo contrario. Por ello me dirigí al sindicato de Neuquén y me respondieron que al decir en el punto 12. del Anexo C obra social de empleados de comercio no se refieren a Osecac sino a las obras sociales que tienen los empleados de comercio. Por lo expuesto, que debemos retener y aportar obra social a todos los empleados. Es muy subjetivo….. qué difícil es trabajar así! No comprendo por qué las partes no salen a aclararlo!
María,
Gracias por el aporte! Creo que con la modificación del acuerdo el tema quedo aclarado.
Buen día Carla, entiendo entonces que a los que optaron por otra o.social, no se hace el descuento de 3% ? (o se puede derivar por VEP a la obra social por la que optaron?) Estos “acuerdos” son tan engorrosos, que se hace tan dificil! Agradeceré tus comentarios.
SandraV
Interpreto que se hacen esos descuentos solo para los que tienen OSECAC
Cuando me llegó el mail de la homologación por medio de una Editorial, el acuerdo estaba igual al original y ahora con tu artículo, ingresé a Faecys y está tal cual lo comentas. Muchas gracias por la información. Habrá que modificar lo liquidado, que poco serio es todo y sobre todo en este mes donde pareciera que no tenemos nada entretenido para liquidar. Gracias nuevamente.
Si y en mi opinión deberían haber aprovechado la oportunidad para aclarar tema antigüedad…
Hola. Interpreto que no corresponde calcular antigüedad o zona sobre las asignaciones no remunerativas del acuerdo de marras. Primero, porque no son adicionales fijos y segundo, porque no lo acordaron explícitamente las partes. Nótese que existe un anexo C que detalla los conceptos sobre los que se aplican tales asignaciones. Por último, no correspondería incorporar situaciones que no fueron reguladas, ni tampoco tenerlas como no previstas. Atentamente.-