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Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis

Por medio del Dto. 397/20 se prohibió por 60 días (desde 31/3/20) los despidos sin causa y/o por falta  y/o disminución de trabajo o fuerza mayor. Así como también se prohibió las suspensiones por causales de fuerza mayor y/o falta o disminución de trabajo excepto las suspensiones del Art. 223 bis de LCT.

Puntos destacados:

– Se ratifica el acta acuerdo CGT – UIA

– Se ratifica Resolución 397/20

– Aplica para todas las relaciones laborales encuadradas en CCT 130/75.

– Aplica beneficio de  Asignación Compensatoria Dto. 332/20 y Dto. 376/20.

– La reducción del salario neto no podrá superar el 25% del salario que hubiese percibido el empleado de haber prestado servicios de manera normal y habitual durante abril y mayo.

– La Asignación dineraria (no remunerativa) deberá tributar:

– Homologación automática por parte del Ministerio de Trabajo de los acuerdos que pacten una disminución de los salarios menor al 25%.

– Empresas de hasta 70 trabajadores que firmen acuerdos que se ajusten íntegramente al acuerdo marco del sector comercio no necesitarían de la vista de la entidad sindical para la homologación ante el Ministerio de Trabajo.

Requisitos para aplicar el acuerdo:

– Mantener su dotación de personal sin alteraciones ni despidos  durante el plazo de vigencia de este convenio.

– Plazo de duración de las suspensiones no podrá ser superior a 60 días (desde 1/4/20).

Excluidos del acuerdo:

– Personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).

– Quienes presten servicios para su empleador desde su lugar de aislamiento.

 

Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividade productiva.

Descargar (PDF, 1.27MB)

 

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