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Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis

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Por medio del Dto. 397/20 se prohibió por 60 días (desde 31/3/20) los despidos sin causa y/o por falta  y/o disminución de trabajo o fuerza mayor. Así como también se prohibió las suspensiones por causales de fuerza mayor y/o falta o disminución de trabajo excepto las suspensiones del Art. 223 bis de LCT.

Puntos destacados:

– Se ratifica el acta acuerdo CGT – UIA

– Se ratifica Resolución 397/20

– Aplica para todas las relaciones laborales encuadradas en CCT 130/75.

– Aplica beneficio de  Asignación Compensatoria Dto. 332/20 y Dto. 376/20.

– La reducción del salario neto no podrá superar el 25% del salario que hubiese percibido el empleado de haber prestado servicios de manera normal y habitual durante abril y mayo.

– La Asignación dineraria (no remunerativa) deberá tributar:

  • Aportes y contribuciones a la obra social
  • Cualquier otra contribución o aporte a OSECAC
  • Aportes y Contribuciones Sindicales
  • INACAP

– Homologación automática por parte del Ministerio de Trabajo de los acuerdos que pacten una disminución de los salarios menor al 25%.

– Empresas de hasta 70 trabajadores que firmen acuerdos que se ajusten íntegramente al acuerdo marco del sector comercio no necesitarían de la vista de la entidad sindical para la homologación ante el Ministerio de Trabajo.

Requisitos para aplicar el acuerdo:

– Mantener su dotación de personal sin alteraciones ni despidos  durante el plazo de vigencia de este convenio.

– Plazo de duración de las suspensiones no podrá ser superior a 60 días (desde 1/4/20).

Excluidos del acuerdo:

– Personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).

– Quienes presten servicios para su empleador desde su lugar de aislamiento.

 

Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividade productiva.

Descargar (PDF, 1.27MB)

 

COVID-19

13 comments

  1. Mario Logarzo 8 mayo, 2020 at 11:29 Responder

    Veo con preocupación el tono de muchas de las preguntas, tal vez me perdí el DNU que derogó el “por favor” y “gracias”.

  2. Ro 7 mayo, 2020 at 14:14 Responder

    El acuerdo dice: “las prestaciones NO REMUNERATIVAS que abonen los empleadores (…) no podrán ser inferiores al 75% del neto que hubiera percibido el trabajador…”
    ¿por qué en la imagen pusieron que el NETO no puede ser inferior al 25% del neto que hubiera percibido?

  3. Nadia 6 mayo, 2020 at 20:53 Responder

    Hola!! Tengo es el 75% del sueldo neto o queda en menos el salario por aplicación de descuentos sindicales y de obra social. Por otro lado… se puede rectificar el F931?

  4. Pablo 6 mayo, 2020 at 19:54 Responder

    Hola, como es el proceso de aplicacion? De que forma se informa la suspension al ministerio? o es automatico y no se informa?
    Gracias

  5. Ariel 6 mayo, 2020 at 18:41 Responder

    – Aportes y Contribuciones a la OS va por el sueldo completo o la base de calculo es la asignacion no remunerativa?

  6. Victoria Arana 6 mayo, 2020 at 15:11 Responder

    Buen dia! Estoy en la misma, Pymes con menos de 70 empleados, se presenta el acuerdo ante el Ministerio? Si es asi, como? O se aplica directamente la suspensión sin ninguna presentación?

  7. NELIDA 6 mayo, 2020 at 11:37 Responder

    BUEN DIAAA…..
    O SEA UNA EMPRESA CON TRES EMPLEADOS, PARA PODER APLICAR LA SUSPENSION ART 223 BIS, DEBE PRIMERO HACER LA PRESENTACION ANTE EL MTSS ??
    CON LA SOLA PRESENTACION ES SUFICIENTE O DEBEMOS ESPERAR LA RESPUESTA…..

    MAÑANA 7 DE MAYO ES EL CUARTO DIA HABIL

    MUCHAS GRACIAS…. LA VERDAD LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS SON SIEMPRE ENRIQUECEDORAS ….

  8. Dario 6 mayo, 2020 at 11:27 Responder

    el 75% sobre el salario neto que deberia cobrar en un mes normal seria equivalente a la asignacion no remunerativa y sobre eso se aplican aportes y contribuciones de obra social y sindicales? o el 75% sobre el salario neto que deberia cobraren un mes normal seria el salario neto y sobre eso se practica grossing up para llegar a la asignacion no remunerativa? Yo creo que por lo que dice el convenio es la primera opcion.
    Espero tu respuesta.

  9. Mario Ferro 6 mayo, 2020 at 10:50 Responder

    Que raro que no correspondan Aportes Sindicales, por un lado, por otro en el F931 cuando se informa condición 9 Suspensión Art. 223 Bis LCT, no liquida aporte de la O. Social.

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