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CM 05 se prorroga vencimiento para la presentación solamente. Resolución 15/20

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Mediante RG 11/2019 la Comarb había fijado la fecha de vencimiento para la presentación del CM 05 al 15/05/2020, fecha que todos los años intenta adelantar, para después terminar postergandola al 30 de junio.

Y como todos los años, solo posterga la presentación del CM 05, no el uso de los coeficientes unificados que deberán comenzar a utilizarse con la liquidación de abril 2020, ya que deberá aplicarse RG 10/19 para los coeficientes.

Los suscriptores pueden acceder a una Guía completa en PDF para la liquidación del CM 05 del año 2009 junto con un Excel para el calculo de los coeficientes unificados desde ACÁ.

Si bien todos los años es lo mismo, la falta de empatía que están mostrando todos los organismos de recaudación con los que ejercemos la profesión de contadores públicos es como mínimo repudiable.

 

Resolución 15/2020

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General C.A. N° 11/2019 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual (Formulario CM05), correspondiente al periodo fiscal 2019, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 15 de mayo de 2020.

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la que llevó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitan prórroga en el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2019, por lo que, como excepción para el presente año, atendiendo a esas solicitudes , se prorroga dicha fecha de vencimiento.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77), RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración anual jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2019 operará el día 30 de junio de 2020, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme a la Resolución General 10/2019.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Diego Luis Dorigato – Fernando Mauricio Biale

e. 05/05/2020 N° 18636/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

CM 05

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