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CERTIFICADO PYME ¿QUIÉN SE HACE CARGO SI EL SISTEMA NO FUNCIONA?

Estar categorizado como PYME paso de ser un beneficio a una ayuda básica para las miles de empresa que durante el último tiempo han tratado de sobrevivir en este país.

Pero cuando el acceso a ese beneficio se ve truncado por cuestiones de tipo administrativas o peor aún cuando quedan sujetas a meras cuestiones de funcionamiento del sistema ¿Quién se hace cargo del costo de no poder acceder a algo tan vital como el IVA Diferido para el período que se lo solicita?

EL CASO

Cliente que ya estaba categorizado como PYME desde julio de 2018, se encuentra en diciembre que se le va a complicar financieramente pagar el IVA y decide solicitar el beneficio de IVA Diferido.

Se presenta el F. 1272 con fecha 14 de diciembre de 2018 pero el mail al domicilio fiscal electrónico aprobando la solicitud nunca llega.

Primeros controles

En este caso, al ya tener la categoría PYME otorgada, hacer la consulta si tiene la categorización no sirve de mucho, porque obviamente ya la tiene.

Decidí entonces 5 días después de solicitado el beneficio, volver a pedirlo (porque pensé que quizás el sistema no lo había procesado, aunque tenía el F. 1272 y su presentación en mi mano), pero ahí me encontré con este mensaje de advertencia que decía lo siguiente “No consta en nuestro registros que la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se ha pronunciado sobre su categorización realizada mediante el F. 1272. Por tal motivo, deberá esperar su respuesta para volver a presentar un nueva solicitud”

y como una ingenua esperé, pasaron las fiestas y el mensaje de advertencia seguía igual.

Obviamente envié la Consulta Web a AFIP pero no obtuve ninguna respuesta.

¿A DONDE LLAMAR CUANDO EL SERVICIO DE SOLICITUD PYME NO FUNCIONA?

Como el mensaje informaba que la que no se expedía era la secretaría PYME, comencé a buscar algún medio de contacto para tratar de hacer la consulta y encontré el siguiente teléfono de servicio gratuito de orientación y asesoramiento de Producción, el 0800-333-7963.

Allí me atendieron muy amablemente, me dijeron que todas las solicitudes PYMES realizadas en la pagina de AFIP entre el 14 y el 17 de diciembre habían tenido problemas porque no habían sido remitidas a la secretaría y me aconsejo que enviase un mail a registropyme@produccion.gob.ar para solicitar que se de curso a la solicitud.

Ya que estaba también decidí enviar mail a info@produccion.gob.ar, en ambos expresaba la necesidad de que el beneficio de IVA Diferido solicitado el 14 de diciembre de 2018 se otorgará a partir del 1-12-2018.

Estas fue la respuesta que recibí del Registro Pyme, después de reenviar el mail original que nunca fue contestado:

En el mismo admiten que la plataforma de categorización no funciona y que tengo que seguir esperando…

En cambio el de producción fue un poquito mas burocrático todavía e informa que la dirección de mail realizando la consulta debe ser la misma que esta registrada en AFIP

Como termina la historia

Con una notificación recibida en el DFE donde se informa que la solicitud fue aprobada y que el contribuyente podrá gozar del beneficio desde el 1/1/2019.

Conclusión: Como siempre los derechos de los contribuyentes no son tenidos en cuenta, ante un organismo que no puede ofrecer la seguridad mínima, como ser que funcione un sistema online, el que carga con el costo de la ineficiencia del estado es el contribuyente.

Y ni hablar, del tiempo insumido por el contador en realizar solicitudes, controles, envíos de mails, reclamos, todo ese esfuerzo para nada. Me quedo cantando bajito “…Y a quién llamar a quién golpearle la puerta tan tarde, con quien hablar cuando no hay nadie, si esta noche no puedo dormir…” como para paliar la bronca.

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