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Certificación de Origen de Fondos para compra de automotores. Monto a partir de Abril 2022. Resolución UIF 51/22

CERTIFICACIONES

De acuerdo a lo determinado por la Resolución 51/22 de la UIF (Unidad de Información Financiera) las compras de automotores que superen los $ 5.738.075  (antes $ 4.800.000), deben contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos, certificado por un Contador Público.

Entre otros actualizan también los importes para los Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día 1° hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $ 2.231.616 (Antes ($ 1.870.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $2.821.584 (Antes $ 2.400.000).

3) Adquisición de automotores por un monto superior a $ 2.539.425 (Antes $ 2.100.000).

Para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los $ 5.738.075 (Antes $ 4.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

Por último deroga la Resolución 113/21 y se establece que los montos establecidos serán actualizados de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Resolución 51/2022

RESOL-2022-51-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022

VISTO el Expediente N° EX -2022-32045828-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y las Resoluciones UIF Nros. 127 del 20 de julio del 2012 y sus modificatorias, 50 del 11 de marzo de 2013 y sus modificatorias, 489 del 31 de octubre de 2013 y sus modificatorias y 113 del 19 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los mencionados Sujetos Obligados.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que, las Resoluciones UIF Nros.127/2012, 50/2013 y 489/2013, y sus respectivas modificatorias, reglamentan las obligaciones comprendidas en el sistema preventivo del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo que deben cumplir la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros; y las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.

Que mediante la Resolución N° 113/2021, se adecuaron los montos establecidos en las Resoluciones UIF Nº 127/2012 y N° 489/2013, fijándose un mecanismo de actualización periódico, sobre la base de los Índices de Precios del Sector Automotor que publica la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de garantizar una prevención eficaz del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL receptados por la Ley N° 25.246.

Que, por otra parte, en atención a que las Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro bajo la forma de Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia de acuerdo con la definición del artículo 5° de la Ley N° 24.449 y Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición del mismo tipo de bienes ya mencionados, contempladas en la Resolución UIF N° 50/2013, se encuentran en una situación similar a la de los sujetos obligados alcanzados por las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y 489/2013, corresponde adecuar los montos allí previstos, incorporándose un mecanismo de actualización similar al previsto en la Resolución UIF N° 113/2021.

Que, a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales establecidos por el GRUPO DE ACCCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, se torna aconsejable dejar sin efecto la Resolución UIF N° 113/2021, procediéndose a aprobar los nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y sus modificatorias, 50/2013 y sus modificatorias y 489/2013 y sus modificatorias; junto con el mecanismo de actualización periódico y automático que resultará de aplicación.

Que, la presente medida, facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que, el Consejo Asesor de esta Unidad intervino en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y N° 834 del 6 de diciembre de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 26.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 2.231.616).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($2.821.584).

3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($2.539.425).

Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 3°. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 50/2013 y sus modificatorias por el siguiente:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 4.309.328), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

Cuando se trate de operaciones realizadas bajo la modalidad de Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia de acuerdo con la definición del artículo 5° de la Ley N°24.449 y Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición del mismo tipo de bienes ya mencionados; el monto establecido en el párrafo anterior será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto del artículo 25 de la Resolución UIF N° 50/2013 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 25.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.154.664).

2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.

3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($1.436.443).

Los montos establecidos en el presente artículo, cuando se trate de operaciones bajo la modalidad de Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia de acuerdo con la definición del Art. 5 de la Ley N°24.449 y Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición del mismo tipo de bienes ya mencionados, serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 5º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución UIF Nº 113/2021.

ARTÍCULO 7º. – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Carlos Otero

e. 13/04/2022 N° 23947/22 v. 13/04/2022

Fecha de publicación 13/04/2022

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