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CABA Servicios Digitales la Resolución 312/2019 entrará en vigencia el 1/1/2021. Resolución 216/20

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La Resolución 312/19 implementa un nuevo régimen específico de liquidación e ingreso en coordinación con la AFlP, con el objetivo de simplificar y unificar sus obligaciones tributarias mediante pautas, modalidades y condiciones similares.

Por Resolución 216/20 se prorróga hasta el 1 de enero de 2021 la entrada en vigencia de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019.

Recordemos que mediante la Resolución General Conjunta 4649/19  se estableció que para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza a los servicios digitales prestados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires por sujetos no residentes en el país, deberán utilizarse el aplicativo SICORE.

 

RESOLUCIÓN N.° 216/AGIP/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020
VISTO: EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA Nº 34334), 325/PEN/2020 (BORA Nº 34344), 355/PEN/2020 (BORA Nº 34353), 408/PEN/2020 (BORA Nº 34365) , 459/PEN/2020 (BORA Nº 34377), 493/PEN/2020 (BORA Nº 34388), 520/PEN/2020 (BORA Nº 34399) Y 576/PEN/2020 (BORA Nº 34415), LAS RESOLUCIONES Nros 312-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA Nº 5758), 24-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA Nº 5784) Y 140-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA Nº 5828) Y EL EXPEDIENTE Nº 17062554/DGR/2020, Y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2020) se dispone que cuando los sujetos no residentes en el país presten servicios digitales, se entiende que existe una actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando la prestación del servicio produce efectos económicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en esta jurisdicción -con independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a tal fin- o cuando el prestador contare con una presencia digital, conforme los
parámetros consignados;

Que por la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2019 se establece que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el artículo 179 del Código Fiscal vigente a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos,

Que el artículo 2° de la citada Resolución define a las entidades que facilitan o administran pagos al exterior como aquellas que revisten el carácter de emisoras de medios de pago y efectúan los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas;

Que asimismo, el artículo 3° de la norma mencionada delimita las operaciones comprendidas dentro de dicho régimen, estableciendo que los agentes de liquidación e ingreso sólo deben practicar el pertinente cálculo y cobro del tributo cuando, en forma concurrente, se reúnan las condiciones allí previstas;

Que a partir de la aparición de la COVID-19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por medio del Decreto Nacional Nº 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por los Decretos Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y 576/PEN/2020, los dos últimos exclusivamente respecto de determinados conglomerados urbanos y sectores geográficos;

Que diversas asociaciones que nuclean a Bancos Públicos y Privados, por medio del Expediente Nº 17062554/DGR/2020, manifiestan las dificultades e inconvenientes derivados del proceso de modificación y adaptación de los sistemas informáticos necesario para la instrumentación del nuevo régimen de liquidación e ingreso;

Que adicionalmente, se enfatiza la complejidad del desarrollo de las citadas modificaciones de carácter informático en el actual contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), conjuntamente con la necesidad de fortalecer los canales digitales a fin de asegurar el desarrollo normal de las operaciones bancarias en forma remota;

Que en virtud de lo expuesto, siendo un objetivo prioritario de esta Administración Gubernamental facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los agentes de liquidación e ingreso, máxime en el presente contexto sanitario y económico, resulta oportuno disponer una prórroga del régimen de liquidación e
ingreso hasta el día 01 de enero de 2021.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 01 de enero de 2021 la entrada en vigencia de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Cumplido, archívese. Ballotta

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