La disposición 160/2026 establece la suspensión de la recepción de trámites de rúbrica del libro especial de sueldos y jornales previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de períodos devengados desde abril de 2026.
¿Chau SITRADIB? La provincia deja sin recepción administrativa los trámites vinculados con la rúbrica del libro de sueldos y jornales para períodos desde abril de 2026 . La norma no elimina la obligación laboral de registración prevista por el artículo 52 de la LCT (como si lo hace la Ley 27.802), sino que suspende el trámite de rúbrica provincial.
Buenos Aires Suspende la rúbrica Libro de Sueldos Art.52 – Disposición 160/2026 GDEBA-DGAMTGP
Referencia: Disposición por suspensión de rúbrica art.52 conf. RESO-2026-1369-GDEBA-SSTAYLMTGP
VISTO la Ley N° 10.149, el Decreto N° 74/2020 y modificatorios, la Resolución MTGP N° 147/2024, su Anexo
I, la Resolución MTGP N° 32/2026, la Resolución SSTAyL N° 1369/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SSTAyL N° 1369/2026 la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal dispuso la
adopción de medidas transitorias vinculadas al procedimiento de rúbrica de documentación laboral previsto en
el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744;
Que, en particular, el artículo 1° de la citada resolución instruyó a esta Dirección General de Administración a
suspender la recepción de trámites vinculados a la rúbrica del libro especial de sueldos y jornales respecto de
períodos devengados a partir de abril de 2026;
Que la implementación operativa de dicha medida requiere adecuar sistemas de recepción de trámites
utilizados por este Organismo;
Que el Anexo I de la Resolución MTGP N° 147/2024 atribuye a la Dirección de Documentación Laboral y
Cobranzas, dependiente de esta Dirección General de Administración, las funciones de control formal de la
documentación laboral sujeta a rúbrica;
Que corresponde establecer las pautas administrativas necesarias para la efectiva ejecución de la medida
dispuesta por la autoridad superior;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 74/2020 y modificatorios, la
Resolución MTGP N° 147/2024 y la Resolución MTGP N° 32/2026;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, DISPONE
ARTÍCULO 1°. Suspender la recepción de trámites de rúbrica del libro especial de sueldos y jornales previsto
en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, correspondientes a períodos devengados a partir
de abril de 2026, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la RESO-2026-1369-GDEBA-SSTAYLMTGP.
ARTÍCULO 2°. Instruir a la Dirección de Documentación Laboral y Cobranzas y a la Dirección de Sistemas e
Informática a implementar las medidas operativas y adecuaciones sistémicas necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3°. Comunicar la presente a las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, a la Dirección de
Documentación Laboral y Cobranzas y a la Subsecretaría de Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar y archivar.

Estimados, buen dia.
Al final que hacemos?
Seguimos presentando o no?
160/2026 la busque y no existe en pba dicha disposición. Ayer hable con el ministerio y habian indicado que ese cartel era un error porque tenia que salir una disposición al respecto que aun no estaba.
Informen bien, después pagamos los platos rotos por seguir información dudosa.
Una consulta, tampoco se pueden presentar las planillas horarias???