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Bono Dto. 841/22 ¿Cómo corregir el Libro de Sueldos Digital si usé un código que no corresponde?

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Bono Dto. 841/22. AFIP publicó una nueva guía en la cual se detalla la declaración en el servicio “Libro de Sueldos Digital” de la asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022, según lo dispuesto en Decreto 841/2022.

PARAMETRIZACIÓN

El concepto de liquidación que se refleja en el recibo del trabajador/a, se debe asociar al concepto no remunerativo definido a tal fin:
Código AFIP Concepto AFIP 560.005 ASIGN. NO REMUNERATIVA DEC 841/2022.

La configuración del concepto admite la libre asociación de subsistemas según determine el empleador en virtud de la normativa vigente aplicable al caso.

Bono Dto. 841/22 ¿Cómo corregir el Libro de Sueldos Digital si usé un código que no corresponde?

AJUSTE

En el caso que el empleador hubiese aceptado una liquidación incluyendo el pago de la suma no remunerativa asociado a un concepto AFIP distinto al 560.005 – ASIGN. NO REMUNERATIVA DEC 841/2022, deberá realizar el ajuste correspondiente a fin de que el concepto quede correctamente reflejado.

Para realizar dicho ajuste, se debe crear un nuevo concepto de uso propio y parametrizarlo de la forma correcta en el servicio Libro de Sueldos Digital Código AFIP 560.005.

En la liquidación de ajuste se debitará el concepto erróneamente parametrizado y se acreditará el nuevo concepto correctamente parametrizado.

Ejemplo:

Se ha aceptado en primera instancia la asignación no remunerativa con un concepto parametrizado como 550.000:

Para reflejar correctamente la asignación, se deberá ingresar una liquidación de ajuste en la que se debite el concepto original y se acredite el correctamente parametrizado:

El ajuste arroja importe neto valor cero “0”, ya que se trata de una modificación que no afecta importes y, consecuentemente, no modifica el cálculo de aportes y contribuciones de la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931.

Fuente: www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/Decreto-841-22.pdf

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