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Bono – Asignación No Remunerativa Decreto 438/23 aclaraciones y definiciones. Resolución 1125/2023

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A través de la Resolución 1125/2023 el Ministerio de Trabajo establece que se entiende por salario neto a los fines del Decreto 438/2023 al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley 24.241
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032
  • Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660

La asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.

En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

La asignación también es procedente para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

Régimen para el Personal de Casas Particulares – Fórmula para el cálculo proporcional.

Bono – Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023 – Resolución 1125/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-1125-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-102204719-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 24.977, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y su modificación, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE del 30 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, ante la reciente devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense se produjo un incremento en la presión inflacionaria y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el firme propósito de impulsar el desarrollo productivo y la mejora de los ingresos reales de la población priorizando los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, en el sector público y en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, la que será abonada por sus respectivos empleadores y empleadoras con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, bajo las condiciones y modalidades allí previstas.

Que por el artículo 5° se dispuso que la asignación no remunerativa aplicará a los trabajadores y trabajadoras que perciben salarios netos incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Que, asimismo, se estableció el pago en 2 (DOS) cuotas, la primera, correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda, correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023, deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

Que por el artículo 18 del citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN DFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE de fecha 30 de agosto de 2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por salario neto a los fines de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-438-APN-PTE, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- La asignación no remunerativa establecida por los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Necesidad Urgencia Nº DECNU-2023-438-APN-PTE corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente.

En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Anexo Nº IF-2023-102240723-APN-SSPEYE#MT como parte integrante de la presente medida, a los fines del cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto por la Ley N° 26.844 y sus modificatorias, para el cual se tomará una jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2023 N° 69407/23 v. 01/09/2023

Fecha de publicación 01/09/2023

26 comments

  1. lorena 6 septiembre, 2023 at 15:21 Responder

    Hola, tengo dos consultas
    si la persona tiene alta mitad de agosto…se proporciona? o le correspondería entero?
    y tengo una baja al 31/08/2023, le corresponderia cobrar las dos cuotas junto con la liquidacion final? o solo una?
    Aguardo su respuesta muchas gracias!

    • Cecilia 8 septiembre, 2023 at 13:54 Responder

      Hola Buenas tardes. Tuviste alguna novedad con esto? Yo hice una consulta al consejo profesional, y todo indica que, en el caso de la persona que se desvincula el 31/08) tiene derecho al cobro de la totalidad del bono, porque ha trabajado en el mes de agosto, que es el que se toma para su cálculo. Pero al momento de hacer la carga del recibo en el Libro Sueldos Digital, no admite el pago de las dos cuotas juntas, sino que el sistema tira el error de que la asignación no puede ser superior a los $ 30.000 en el mes en curso. O sea…grrrrrrr

  2. Matias 5 septiembre, 2023 at 19:07 Responder

    Hola que tal.

    En el art 2 establece que el bono procede para aquellos trabajadores que esten de licencia por enfermedad o accidente. Para las empleadas que esten de licencia por maternidad aplica tambien?

  3. Yamile Peris 5 septiembre, 2023 at 11:45 Responder

    En el caso de las empleadas de casas particulares, si la empleada estuvo de vacaciones se cuentan como efectivamente trabajadas? Consulto porque aclararon sobre las licencias de enfermedad y accidente pero no sobre las vacaciones.
    Espero su respuesta, muchas gracias!

  4. Cecilia 4 septiembre, 2023 at 13:44 Responder

    Buenos días! En caso que un trabajador haya renunciado el 31/08. Se le abonarían $ 30000 o los $ 60000? ya que en septiembre ya no va a figurar en el sistema registral, pero al haber trabajado en agosto, accede al beneficio por la totalidad. Agradezco si alguien tuviera un caso como éste para poder resolverlo. Gracias

  5. felipe 4 septiembre, 2023 at 10:51 Responder

    Hola! el art 8 del dec acepta absorver el bono con aumentos salariales por convenio….no logro interpretar si es del mes o es para los aumentos futuros. Que opinan?

  6. Roberto Alaniz 3 septiembre, 2023 at 10:46 Responder

    siguen haciendo política con la plata nuestra en nuestro caso los privados no es es un bono si no un adelanto de sueldo a cuentas de futuras paritarias que nos las pagan como se le antoja su acuerdos y conveniencia mientras que a los empleados públicos es otro regalo.Por favor!!

  7. Lucas 2 septiembre, 2023 at 16:28 Responder

    creo que el que oscureció demasiado es otro , es un adicional no remunerativo , sin descuentos de ninguna clase , que puede tener una desginacion de número de concepto en LSD,, así que se debe esperar el impacto en el sistema para su uso, o bien , destinar un número de concepto no rem especial en LSD y aplicar según establece el decreto,, más claro , échale agua maestro

  8. Gabriela 1 septiembre, 2023 at 12:38 Responder

    Hola buenas tardes, hace unos días leí o escuché que el bono se abonaba completo a empleados con por lo menos 3 meses de antigüedad. ¿sabés algo al respecto, o a los trabajadores que ingresaron en agosto 2023 se les pagan los $ 60.000?
    Gracias!

  9. Cecilia 1 septiembre, 2023 at 12:16 Responder

    Buenos días, para el caso puntual de la UOCRA, que tiene ya previstos ajustes salariales, como se interpreta el articulo 8 del decreto?
    Muchas gracias

  10. Francisco 1 septiembre, 2023 at 07:58 Responder

    Carla muchas gracias como siempre! no aclares que oscureces se aplica al caso de esta resolución.. el art 1º ¿significa que deberíamos calcular un “nuevo” sueldo neto en base a lo que el Ministerio de Trabajo resuelve que se entienda? En dicho artículo no habla ni de los descuentos sindicales ni de los conceptos no remunerativos que podrían liquidarse de acuerdo al CCT.. o sea que no tenemos que usar el sueldo neto que surja del recibo de Agosto 2023 sino hacer un cálculo aparte¿?

    • Francisco 1 septiembre, 2023 at 09:59 Responder

      Perdón.. me desdigo: entiendo que esta aclaración del Ministerio de Trabajo sólo alcanza a los conceptos a deducir, aclarando que es Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley 24.241, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660. Respecto a los conceptos No Remunerativos, surge del Decreto, por eso no se aclara:
      ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1°, 2° y 3° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023
      (Lamento si pude haber generado alguna confusión respecto del no remunerativo)

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