fbpx

Bono – Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023. ¿Cómo se informará en el Libro de Sueldos Digital?

108

Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa del Decreto 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o “SICOSS”. Los obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán utilizar el  concepto de asignación no remunerativa con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

Uso del beneficio

Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.

Se utilizará el release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “SICOSS”, que se encontrarán disponibles en www.afip.gob.ar

Rectificativas

Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093 , siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa del Decreto 438/23.

 

Bono – Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023  -Resolución General 5413/2023

RESOG-2023-5413-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones patronales.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02081950- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 22.250, 26.727 y sus modificatorias, y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí señalado.

Que en igual sentido, fijó una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí indicado.

Que, asimismo, determinó que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su entrada en vigencia, podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a fin de que los empleadores que se ajusten a las condiciones fijadas en el referido decreto informen las sumas abonadas y accedan al beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 04/09/2023 N° 69902/23 v. 04/09/2023

Fecha de publicación 04/09/2023

108 comments

  1. roberto 27 septiembre, 2023 at 20:20 Responder

    Tengo un cliente que es del Gremio de Panaderos de TUCUMAN, y paga NO REMUNERATIVO, que figura en escala Salarial, que tengo que pagar también el BONO DE $60.000 Decreto 438/23.-

  2. Lorena 15 septiembre, 2023 at 16:42 Responder

    si olvidé de cargar dos empleados y genere el 931, la empresa ya lo abonó, puedo agregar una nueva liquidacion informando esos que faltaron? o conviene informar 60 mil en el proximo mes?

  3. Ale 15 septiembre, 2023 at 12:16 Responder

    Hola buenos dias.
    Ya no se que mas hacer, rectifique poniendo el concepto tal cual dice, y no me detrae el importe. Se me vence hoy y no se que mas inventar.

  4. Griselda Ines 13 septiembre, 2023 at 20:17 Responder

    consulta hice 2 931, y descontó el total del bono mas los $1800. Ahora tengo 2 mas para hacer con caracterización 272 pero solo me descuenta los $1800 alguien me puede explicar por que?

  5. PABLO 13 septiembre, 2023 at 10:06 Responder

    Buenos días. Para aquellas Pymes que tengan Retenciones a favor. Cuando vayan a generar el F931 el sistema les preguntará por si aceptan o no el Beneficio del DNU 438-23, tienen que elegír que NO ya que si eligen que si el sistema no les tomará el monto total pagado por del DNU en la columna a liquidar ya que cuando ingresan el monto en la celda inferior (Monto DNU 438/23) se carga como descuento es decir en valor Negativo (-) por lo que no se puede generar el 931 y continuar con el procedimiento.
    Entonces una vez generado el F931 verán reflejado en el cuadro I “Régimien Nacional de Seguridad Social” el ítem “B3 – Detracción Art. 23 Ley 27541/Dcto. 438-2023” el monto ($) total abonado por el DNU a los trabajadores, descontando sobre el Ítem “B1 Total de Contribuciones”.

  6. Marcela 11 septiembre, 2023 at 12:49 Responder

    Buenas tardes.
    Una empresa UOCRA está categorizada como 274 (pequeña) pero no toma el bono a cuenta de las contribuciones, cuando debería tomar el 50%. A alguien le pasó?. Saben por qué puede ser?.
    Muchas Gracias

  7. Marcela 11 septiembre, 2023 at 10:01 Responder

    Buen día, si alguien me puede guiar…¿Qué pasa en los casos en los que el VEP de las contribuciones de agosto fue abonado antes de rectificar por el bono… qué pasa con ese saldo a favor? Gracias.

  8. Nahuel 8 septiembre, 2023 at 17:10 Responder

    Una consulta, liquidé 2 clientes previo a que agreguen los conceptos correspondientes y estoy queriendo rectificar. Nunca tuve que rectificar solo un concepto, cómo tengo que hacer para rectificar el concepto y que eso no me impacte en los importes? Porque si vuelvo a cargar una liquidación con el concepto del decreto, se me suma al total.

    • sofia 11 septiembre, 2023 at 17:03 Responder

      Mira yo hice esto: copie la liquidacion donde estaba usando un NR diferente al obligado por afip. La priemr y segunda parte las deje tal cual y en la tercer parte donde cargas todos los conceptos debitas el importe del bono y cargas el concepto obligado por afip en forma de credito. De esta forma, solo tocas los ocnceptos, la suma sigue siendo la misma y no te modifica la parte de remeraciones.

  9. angelica 8 septiembre, 2023 at 13:02 Responder

    si bien el cliente tiene la caracterización código 272 Pyme en S Registral, en el 931 la detracción del bono no es del 100%, De $ 180.000 pagados de bono descuentan $ 70000.- podrían guiarme como hacer para que tome el 100%.
    si bien a pagar de contribuciones sociales tiene $ 84.000- a pagar le quedarian $ 14000

  10. Cecilia 8 septiembre, 2023 at 08:47 Responder

    Hola . En la nomina de empleados, en la columna AS del excel del Borrador de la DJ , “Asignación No Remunerativa Dec. 438/2023”, no me aparece el monto abonado del decreto, pese a que cree el concepto del LSD Cod 5600006…. Les sucede lo mismo a todos?

  11. OSCAR 7 septiembre, 2023 at 19:48 Responder

    OSCAR …..una vez que cargaron todo bien ……. con ese codigo EL SISTEMA LO COMPENSA EN FORMA AUTOMATICA …

    NO HAY QUE HACER NADA MAS ……..!!!!!!!!!!

    me refiero al codigo 560006

    • Florencia 8 septiembre, 2023 at 15:20 Responder

      y en el caso de que se este pagando este bono que lo compensa solo, ademas se quieras computar a favor los imp deb y cred como salio en el decreto 394/2023, que te podes tomar el 15% a cuenta de contribuciones patronales, si ya el computo del bono se tomo todo no se puede tomar tambien lo de imp a deb y cred?

      • Halina 8 septiembre, 2023 at 16:22 Responder

        Sí que se puede.
        Generá el borrador del F931 antes, para saber si solamente con el bono tenés cubiertas las contribuciones sin necesidad de utilizar el IDC.

    • Halina 8 septiembre, 2023 at 16:21 Responder

      Ante la duda, siempre generá el F931 en borrador. Antes de cerrar la liquidación. Ahí vas a poder ver que se detrae directamente de las contribuciones sin necesidad de que hagamos otra cosa.

  12. OSCAR 7 septiembre, 2023 at 17:56 Responder

    OSCAR ………… ya presente un caso Y FUNCIONA BIEN . el sistema compenso BONO DE 30 MIL ………

    REDUJO algo de 28 mil pesos habiendo antes parametrizado codigo 560006 !!!!!!!!!!!!!

    • Patricia 7 septiembre, 2023 at 18:38 Responder

      hola te puedo preguntar si el concepto 560006 suma ese monto a los conceptos no remunerativos? porque yo cargue y no me lo suma, por lo tanto interpreto que tampoco de debería informar en RÉGIMEN DE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279
      yo solo sume el monto del bono en total remuneraciones.

        • Maria 14 septiembre, 2023 at 11:22 Responder

          en mi caso cargue el bono en el LSD con el codigo correspondiente, pero en la nomina no aparece en la fila de Conceptos no Rem., solo se visualiza en cada cuil en particualr en los datos complementarios como Asig. no remunerativa. Presente igual la DDJJ Conceptos no rem con la suma pagada de bonos, y ahora el sistema me informa que hay inconsistencias, porque obvio en el 931 no lo ponen como conceptos no rem. Y ahora el sistema no me permite presentar ddjj de conceptos no rem. en cero ni tampoco anular. Como lo soluciono?

  13. Carla 7 septiembre, 2023 at 16:29 Responder

    Hola, en el caso de un empleado que tiene Pluriempleo, corresponde elbono? si es asi , cuál de los empleadores paga el bono?? Espero su respuesta .gracias

  14. Jose 7 septiembre, 2023 at 12:36 Responder

    Un abuso y verguenza que el bendito codigo no haya sido aun subido al Libro de sueldo digital. Todos los colegas estamos PODRIDOS del destrato permanente de los Organismos , hasta cuando hay que aguantar ? Que esta esperando la FACPCE o los Consejos y Colegios de todo el pais para hacer algo diferente a la presentacion de “notitas de solicitud de prorrogas” que no sirven para nada ? Que mal representados que estamos los matriculados , estamos a la deriva como hace años.

  15. Mario Jose Ferro 7 septiembre, 2023 at 10:56 Responder

    Porque tenemos que estar esperando hasta ultimo momento con el codigo 560006, si ellos te presionan con los vencimientos y los plazos para las verificaciones y fiscalizaciones. Por que no llamamos a una rebeldia fiscal. Siempre somos la parte más delgada del hilo.

  16. SOFIA 6 septiembre, 2023 at 14:46 Responder

    Consulta: El día viernes 01/09 realizamos la presentación de LSD de un cliente que pago el bono de agosto y utilizamos un concepto de “Importe no remunerativo – uso libre” con la leyenda de “Bono Dto. 438/2023”. ¿Alguien sabe si vamos a tener que rectificar por no haber utilizado el concepto que Afip oportunamente indico el día lunes 04/09? Lamentablemente el cliente no podía tomar como pago a cuenta el bono.

  17. Enzo 6 septiembre, 2023 at 11:34 Responder

    Se debe descontar del SIPA el importe abonado por el decreto 438 (100% o 50% lo que corresponda) y luego AFIP aplica lo informado en LSD con el concepto 560006 ??. ¿Funcionaría así?

      • Silvina 6 septiembre, 2023 at 11:15 Responder

        Es que además de agregar el código (que es bastante sencillo), tendrían que adaptar el aplicativo para que en los casos que corresponda , el importe pagado por ese código se tome como pago a cuenta al armar el F931, vaya a saber la maraña de programción que tendrán ,,,

  18. Pablo 5 septiembre, 2023 at 18:08 Responder

    Atención con ponerlo en otros conceptos ya que para la deducción en el F931 solo lo computarán identificando el código anunciado y no otro (salvo para quienes no tengan chance del recupero)

    • camila 5 septiembre, 2023 at 16:16 Responder

      yo lo puse como “otros” y abajo puse la aclaracion de que el importe consignado en otros corresponde a la 1ra cuota de la asig extraordinaria dec 438/2023. Porque otra forma de ponerlo no encontré

      • pedro telechea 6 septiembre, 2023 at 14:04 Responder

        pero en ese caso, las empresas pymes que quieran descontarlo de las contribuciones del SUSS seguro tendrán problemas. Igualmente, van a dejar rectificar el libro sueldos de agosto

  19. manuel 5 septiembre, 2023 at 11:35 Responder

    En los casos de empleadores que abonen la primera cuota en el plazo del 1 al 21/9, esa cuota se debe cargar en el 931 de agosto o el de septiembre?

    • Lorena 5 septiembre, 2023 at 14:28 Responder

      Hola Manuel. Creo que respondo a tu consulta: El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior. Artículo 4 . RG5413/23.
      Saludos.

        • Roberto 7 septiembre, 2023 at 10:45 Responder

          Coincido plenamente. Ojo con andar pagándolo igualmente por las dudas, “para que después no lo reclamen” porque es claro que no corresponde. No nos dejemos pasar por encima por las ART!
          Si un empleado está accidentado la ART no va a cubrir el bono, así que tampoco corresponde pagar, por más que sea poco dinero.

  20. Paula 5 septiembre, 2023 at 08:37 Responder

    Hola, buenos días. Entiendo, por lo que dice la resolución, que no se podría optar por hacer uso del beneficio de detracción o no, sino que sería automático. Entienden lo mismo? hay empleadores que prefieren pagar y no tener restricciones luego.

  21. Maria 4 septiembre, 2023 at 10:11 Responder

    Hola buen día! acabo de querer generar el LSD con ese concepto pero no aparece aun en la lista de conceptos de AFIP, alguien ya pudo generarlo? gracias!

Post a new comment