TRABAJADORES AUTÓNOMOS – VALORES VIGENTES A PARTIR DE DICIEMBRE 2023
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2023
Categorías mínimas de revista
- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
- Afiliaciones voluntarias.
- Menores de 21 años.
- Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Grupos de actividades | Ingresos brutos obtenidos en el último año | Tablas | Categorías | Importe mensual | Categorías | Importe mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Mayores a $ 30.000 | I | V | $ 83.549,12 | V’ (V prima) | $ 91.381,85 |
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | $ 60.763,23 | IV’ (IV prima) | $ 66.459,78 | ||
Menores o iguales a $ 15.000 | III | $ 37.977,04 | III’ (III prima) | $ 41.537,38 | ||
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Mayores a $ 20.000 | II | II | $ 26.583,74 | II’ (II prima) | $ 29.075,97 |
Menores o iguales a $ 20.000 | I | $ 18.988,68 | I’ (I prima) | $ 20.768,87 | ||
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Mayores a $ 25.000 | III | II | $ 26.583,74 | II’ (II prima) | $ 29.075,97 |
Menores o iguales a $ 25.000 | I | $ 18.988,68 | I’ (I prima) | $ 20.768,87 | ||
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | IV | I | $ 18.988,68 | ||
Menores de 18 años hasta 21 años | Sin limitación | $ 18.988,68 | ||||
Jubilados por la L. 24241 | Sin limitación | $ 16.021,70 |
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Amas de Casa L. 24828 | Sin limitación | $ 6.527,36 |
Beneficio de diferimiento en el pago de autónomos
Recordemos que a través de la RG 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos (excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo), hasta las fechas que para cada caso se indican:
- Vencimientos de Septiembre y Octubre 2023: del 5 al 7 de marzo 2024.
- Vencimiento de Noviembre y Diciembre 2023: del 5 al 9 de abril 2024.
Sin embargo como comentábamos en está nota existían dudas sobre ¿A qué valor se iban a tener que cancelar esos meses de autónomos cuyo pago fue diferido?
Lamentablemente por ahora la respuesta no es muy alentadora, ya que si ingresamos a la CCMA de los clientes podemos observar que el valor de las cuotas cuyo pago fue prorrogado fueron actualizadas como si estuvieran “adeudadas”. Ojalá sea un error y lo corrijan.