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Autónomos Valores a partir de Diciembre 2023 y ¿Qué pasa con el beneficio de diferimiento en el pago?

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TRABAJADORES AUTÓNOMOS – VALORES VIGENTES A PARTIR DE DICIEMBRE 2023

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2023

Categorías mínimas de revista

  • Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
  • Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
  • Afiliaciones voluntarias.
  • Menores de 21 años.
  • Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  • Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

 

Grupos de actividades Ingresos brutos obtenidos en el último año  Tablas Categorías Importe mensual Categorías Importe mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $ 30.000 I V $ 83.549,12 V’ (V prima) $ 91.381,85
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 60.763,23 IV’ (IV prima) $ 66.459,78
Menores o iguales a $ 15.000 III $ 37.977,04 III’ (III prima) $ 41.537,38
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000 II II $ 26.583,74 II’ (II prima) $ 29.075,97
Menores o iguales a $ 20.000 I $ 18.988,68 I’ (I prima) $ 20.768,87
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000 III II $ 26.583,74 II’ (II prima) $ 29.075,97
Menores o iguales a $ 25.000 I $ 18.988,68 I’ (I prima) $ 20.768,87
Afiliaciones voluntarias Sin limitación IV I $ 18.988,68
Menores de 18 años hasta 21 años Sin limitación $ 18.988,68
Jubilados por la L. 24241 Sin limitación $ 16.021,70
Amas de Casa L. 24828 Sin limitación $ 6.527,36

Beneficio de diferimiento en el pago de autónomos

Recordemos que a través de la RG 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos (excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo), hasta las fechas que para cada caso se indican:

  • Vencimientos de Septiembre y Octubre 2023: del 5 al 7 de marzo 2024.
  • Vencimiento de Noviembre y Diciembre 2023: del 5 al 9 de abril 2024.

Sin embargo como comentábamos en está nota existían dudas sobre ¿A qué valor se iban a tener que cancelar esos meses de autónomos cuyo pago fue diferido?

Lamentablemente por ahora la respuesta no es muy alentadora, ya que si ingresamos a la CCMA de los clientes podemos observar que el valor de las cuotas cuyo pago fue prorrogado fueron actualizadas como si estuvieran  “adeudadas”. Ojalá sea un error y lo corrijan.

Autonomos

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