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Prórroga del vencimientos autónomos e IVA. RG 5422/2023

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A través de la RG 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:

AUTÓNOMOS

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de marzo de 2024
4, 5 y 6 6 de marzo de 2024
7, 8 y 9 7 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de abril de 2024
4, 5 y 6 8 de abril de 2024
7, 8 y 9 9 de abril de 2024

 

IVA

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de marzo de 2024
2 y 3 19 de marzo de 2024
4 y 5 20 de marzo de 2024
6 y 7 21 de marzo de 2024
8 y 9 22 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de abril de 2024
2 y 3 19 de abril de 2024
4 y 5 22 de abril de 2024
6 y 7 23 de abril de 2024
8 y 9 24 de abril de 2024

 

El beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

Asimismo se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, el día 23 de octubre de 2023 para todas las CUITs.

Prórroga del vencimientos autónomos e IVA – Resolución General 5422/2023

RESOG-2023-5422-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución N° 1.416/23 (MECON). Prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02343332- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía, en el marco de los beneficios impulsados mediante el dictado de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023, encomendó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos -excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006- y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año.

Que, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo, corresponde reglamentar el aludido beneficio.

Que asimismo, la necesidad de realizar adecuaciones sistémicas que permitan el cobro mediante el débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, conllevan a establecer una fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023, respecto de los sujetos exceptuados del beneficio conforme se menciona en el primer párrafo del Considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:

a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de marzo de 2024
4, 5 y 6 6 de marzo de 2024
7, 8 y 9 7 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de abril de 2024
4, 5 y 6 8 de abril de 2024
7, 8 y 9 9 de abril de 2024

 

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de marzo de 2024
2 y 3 19 de marzo de 2024
4 y 5 20 de marzo de 2024
6 y 7 21 de marzo de 2024
8 y 9 22 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de abril de 2024
2 y 3 19 de abril de 2024
4 y 5 22 de abril de 2024
6 y 7 23 de abril de 2024
8 y 9 24 de abril de 2024

 

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal realizará las adecuaciones sistémicas correspondientes para efectivizar el cobro de las obligaciones del aporte personal de los trabajadores autónomos por los períodos previstos en el artículo anterior, incluidas aquellas que se realizan bajo las modalidades de ingreso dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.

El beneficio a que se refiere el mencionado artículo 1°, respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

RG 5422/2023 e. 26/09/2023 N° 77459/23 v. 26/09/2023

Fecha de publicación 26/09/2023

Autonomos

10 comments

  1. SUSANA 17 enero, 2024 at 13:59 Responder

    Buenas tardes, estoy viendo que los pagos de Autonomos, que fue prorrogado, consta en la Cta.Cte.de Afip con los valores actuales. Tenia entendido que la prorroga era con los valores vigentes en cada periodo. Saludos

  2. Marta 24 octubre, 2023 at 21:22 Responder

    Buenos dias tengo una empresa que tiene Certificado Pyme y el Vto de la obligacion de Iva 09/2023 me lo dio para 22/12/2023
    Cual sera el motivo que no me dio el vto para 03/2024

  3. CECILIA 4 octubre, 2023 at 13:42 Responder

    En el caso de los sujetos que realicen la Dirección de una S.A. además de otra actividad Gravada en el IVA, la excepción sólo se refiere al diferimiento del pago de Autónomos, siendo aplicable el diferimiento del pago del IVA por los meses de Septiembre a Diciembre?

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