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Asistencia al Trabajo y la Producción – ATP. Opciones para cargar la información

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Ya se habilitó en el servicio de AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, la posibilidad de cargar los datos necesarios para solicitar los beneficios del Decreto 332/20 y 347/20.

Es importante destacar que AFIP en un comunicado emitido el 11/4/2020 aclaró que “Todos los empleadores, sin importar la actividad que desarrollan ni la cantidad de trabajadores que se desempeñan en su firma, deben registrarse hasta el próximo miércoles 15 de abril, inclusive.”

¿Qué información pide el sistema?

Pide 2 datos de la actividad del contribuyente:

Ingrese el monto nominal total sumarizado de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12-mar-2019 al 12-abr-2019.

Ingrese el monto nominal total sumarizado de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12-mar-2020 al 12-abr-2020

¿Cómo cargar la información?

La información debe ser subida a la pagina en un documento que puede tener formato .xls., .xlxs, .ods, .csv, o .pdf.

 Si bien en la pagina figura un Excel modelo para descargar y utilizar, es simplemente un modelo, pueden subir la información utilizando las que emitan sus propios sistemas de facturación e incluso la información que surge de “Mis Comprobantes Emitidos”, lo que si se debe matener es el formato del archivo.

 Verifiquen si que el total que suma la planilla coincida con el total que están informando en la página.

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5 comments

  1. Pablo 16 abril, 2020 at 09:56 Responder

    ¿Hay que informar las Ventas Devengadas, o sea las que corresponden entre el 12 de Marzo y el 12 de Abril del año pasado y de éste, aplicando la Base de Devengado?
    Pregunto, ya que resulta un poco engorroso calcular los Ingresos Devengados entre los días 12 en negocios que cobran por meses calendario, que emiten la factura cuando cobran, ya que no emiten recibos. (Ej: Playas de Estacionamiento con Clientes Mensuales).
    Aprovecho para consultar si en ese caso debería proporcionarse lo que corresponda a cada parte de cada mes en 2 facturas distintas y deberían tomarse facturas emitidas con posterioridad a esas fechas.

  2. Valeria 13 abril, 2020 at 15:16 Responder

    Hola Carla, gracias como siempre!, sabes si a los que pagan sueldos en mano, podemos cargarle un CBU que no sea cuenta sueldo, uno personal, o que debemos hacer?, gracias de antemano!

  3. Gustavo Daniel Daniel Fiore 13 abril, 2020 at 09:00 Responder

    como es posible que solo otorguen 3 dias, si hay informacion que solo se puede obtener , dirigiendose al local de ventas, ejemplo : los que emiten solo ticket, cerraron el negocio el 19/03/2020 , como hace para trasladarse , acaso hay un permiso para circular ??? otra: Que comparan ????? no podian pedir mes completo ????? para que nos inundan con regimen de informacion , si despues terminan pidiendo esto ????

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