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Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) Todos los empleadores deben registrarse hasta el 15 de abril

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Más de 220 mil empresas ya se registraron en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

A lo largo de las primeras 48 horas desde que se habilitó la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), se anotaron más de 220 mil empleadores.

Las empresas interesadas en acceder a los distintos beneficios creados para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio deben inscribirse en el sitio web de la AFIP.

Todos los empleadores, sin importar la actividad que desarrollan ni la cantidad de trabajadores que se desempeñan en su firma, deben registrarse hasta el próximo miércoles 15 de abril, inclusive.

La registración no solo no implica renunciar a ningún beneficio previsto en el programa sino que facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.

Siete de cada diez empresas que accedieron al programa obtuvieron automáticamente una prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a marzo que vencían en abril. Esta medida es complementaria de las herramientas previstas en el ATP.

A partir del lunes 13 de abril, la AFIP solicitará a cada empresa inscripta en el programa datos económicos para determinar cuáles son los demás beneficios a los que podrá acceder.

El organismo requerirá los datos de facturación por ventas. Los empleadores deberán reportar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

Al ingresar al sistema deberán completar el monto total para ambos años y cargar una planilla con información desagregada (podrán descargar del sitio un modelo de ese documento). A las empresas con más de 100 trabajadores se les requerirán datos financieros básicos.

Con el objetivo de facilitar y reducir la carga burocrática, el procedimiento de inscripción al ATP solicita a los empleadores que habiliten al organismo a compartir información con el Ministerio de Trabajo y la Anses.

La AFIP sólo requiere este permiso para que las empresas no se vean en la necesidad de realizar una presentación adicional ante las dependencias encargadas de canalizar el pago de los REPRO y la asignación compensatoria al salario, dos de los beneficios previstos en el programa.

Fuente: Prensa AFIP

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11 comments

  1. Patricio 14 mayo, 2020 at 12:20 Responder

    Hola.
    Porqué puede ser que a mí y a otros 2 sobre 70 empleados no nos pagaron el 50% de Asistencia de Emergencia Trabajo y Producción?

  2. Felipe Aguirre 12 mayo, 2020 at 10:47 Responder

    En la empresa en la que trabajo, sólo nos pagaron lo de ANSES, el empleador no puso un peso. Adónde se puede denunciar?
    Como yo cobro la mitad en blanco, en realidad sólo me llega la cuarta parte de mi sueldo y pagado por Anses.

  3. Vanesa 7 mayo, 2020 at 16:10 Responder

    Cómo se que mi patrón me anoto? ?? Según el dijo que si. .. al averiguar dice a nunca lle o la solicitud. .. y encima me dejo sin tranajo

  4. norma marino 6 mayo, 2020 at 21:58 Responder

    HOLA ! no pude acceder a los beneficios ATP compre una empresa de 17 años de antiguedad hace 10 meses , por no poder corroborar mis ingresos en la misma en m,arzo 19 ya que tb no era yo la propietaria
    no resulte beneficiada que recurso puedo interponer !

  5. Marcelo 29 abril, 2020 at 20:06 Responder

    AFIP emitió comunicaciones a las presentaciones observadas y las mismas había que rectificarlas y/o completarlas hasta el 23 de Abril. Las comunicaciones venían al domicilio fiscal electrónico y en muchos casos eran a contribuyentes sin actividades atento el cerrrojo impuesto por la cuarentena, con lo cual era muy dificultoso acceder a la información faltante. Después del 23 de Abril, ya no hubo chance de rectificar la información porque el sistema no lo permite. Alguien sabe qué se puede hacer para poder acceder al beneficio ó es una nueva avivada para no cumplir con lo poco que prometen para asistir a las pymes casi fundidas?

  6. Juliana Bernasconi 21 abril, 2020 at 18:54 Responder

    hola! a tres de mis clientes, no les dieron el beneficio ATP, a alguno le paso? Saben por que motivo puede ser?

  7. Gabriel 13 abril, 2020 at 15:40 Responder

    Buen dia, que pasa si los empleados no cobran a traves de acreditacion bancaria? se puede acceder al beneficio de todas formas?

  8. Bianel 13 abril, 2020 at 14:08 Responder

    Hola! tengo una consulta sobre este tema, porque una vez que tengas la info económica cargada,te piden ademas que en Simplificación registral estén los datos de los empleados completo y el CBU de los mismo. Que pasa si el empleado no cobra por Cuenta Bancaria y no posee CBU???

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